Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
del Codigo Tributario.

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2002 al 2005, se realizara distribuyendo los costos incurridos en la prestacion de cada servicio entre los contribuyentes que gozaron del mismo, aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional y excluyendo de dicho resultado, a la deuda que registre como cancelada al 17 de agosto de 2005. El monto producto de la modificacion de la distribucion del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente. Articulo 13º.- Distribucion del Costo del servicio de Limpieza Publica Para efectos de la modificacion de la determinacion del importe del Arbitrio de Limpieza Publica, se distribuira el costo que demanda la prestacion del servicio, segun la ubicacion del predio dentro de cada Zonal y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado y diferenciandose las prestaciones de recoleccion de basura y barrido de calles en funcion de los siguientes criterios: - Recoleccion de Basura El tamano de predio, es decir, el area construida expresada en metros cuadrados; y, El uso de predio empleado en supuestos distintos al de vivienda, para lo cual se consideran las siguientes categorias. GRUPO 1: MORDAZA habitacion GRUPO 2: Comercio GRUPO 3: Industria GRUPO 4: Educacionales GRUPO 5: Gob. Central, Inst. Pub. Descentraliz., Gob. Local, Gob. Extranjero, Partido Politico. GRUPO 6: Templos, Conventos, Museos, Cia. de Bomberos, Org. Sindical, Cultural, Comunidades ...., Asistencias Publicas, Monumentos Historicos. GRUPO 7: Otros - Barrido de Calles La aproximacion de la longitud del frente del predio expresada en metros lineales. Articulo 14º .- Distribucion de los costos del servicios de Parques y Jardines Publicos Para efectos de la modificacion de la determinacion del arbitrio de Parques y Jardines Publicos, se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la ubicacion del predio dentro de cada Zonal y a la intensidad del goce del servicio; teniendo en consideracion los siguientes criterios: - El area de parques y jardines publicos existentes en cada Zonal, debido a que los predios ubicados en Zonales con mayor area de parques y jardines publicos reciben una mayor proporcion del costo. - Ubicacion del Predio respecto a los parques y jardines publicos dentro de cada Zonal, toda vez que los predios ubicados frente a un MORDAZA o jardin reciben una mayor proporcion del costo, que el resto de predios de una misma Zonal. - Las areas verdes por cada Zonal, se encuentran descritas en el Cuadro 4, que forma parte de la presente Ordenanza. CAPITULO III ASPECTO VINCULADOS AL ESTADO DE CUENTA Articulo 15º .- Intereses Los montos de arbitrios correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, seran actualizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza conforme a la variacion del IPC, calculada desde la fecha de vencimiento original de los tributos, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente. Estos calculos asi determinados se mantendran vigentes hasta las fechas de pago senaladas en el articulo 16º de la presente Ordenanza. A partir del dia siguiente de dicha fecha, se aplicara la Tasa de Interes Moratorio, TIM, correspondiente a los montos determinados de conformidad con el articulo 33º

Articulo 16º .- Cronogramas de pagos. Para los efectos del computo de intereses moratorios se tendra el siguiente cronograma de pagos: Ano 2005 (enero a diciembre) Hasta el 31 de enero de 2006 Ano 2002 (enero a diciembre) Ano 2003 (enero a diciembre) Ano 2004 (enero a diciembre) Hasta el 28 de febrero de 2006 Articulo 17º.- Deudas contenidas en Resoluciones de Determinacion y objeto de Cobranza Coactiva. Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos correspondientes a los ejercicios 2002 al 2005. En consecuencia, se dispondra la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubieran iniciado y se levantaran las medidas cautelares dictadas, asi como quedaran sin efecto los gastos y costas que se hubieren generado. Articulo 18.- Deuda impugnada Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, se resolveran considerando la nueva determinacion establecida en la presente Ordenanza. No obstante, esta disposicion no es de aplicacion a las solicitudes por pagos indebidos o en excesos originados en motivos distintos a la Inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. Articulo 19º .- Deuda fraccionada A efectos de no perjudicar a los contribuyentes, los convenios de fraccionamiento suscritos por arbitrios municipales y/o conjuntamente con otros tributos, seran dejados sin efecto a partir del dia siguiente al de la publicacion de la presente Ordenanza. De manera similar, la Administracion procedera a revocar las perdidas de los fraccionamientos que contengan dichos conceptos, a fin de otorgarles el tratamiento senalado en el parrafo precedente. El contribuyente podra optar por el pago al contado o solicitar nuevamente el fraccionamiento de la deuda modificada. Articulo 20º .- De los costos y estimacion de ingresos. APRUEBESE: a) Los MORDAZA de Estructura de Costos ejecutados de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos por los periodos 2002 al 2005 y; b) El Informe Tecnico ( Resumen Ejecutivo ) que contiene la explicacion de los costos, asi como su distribucion entre los contribuyentes del distrito, la estimacion de los ingresos y MORDAZA por los periodos 2002 al 2005 que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos pagados hasta el dia de la publicacion de la Sentencia recaida en el Expediente Nº00053-2004-PI/TC acontecida el 17 de agosto de 2005, no sera objeto de devolucion o compensacion alguna. Los pagos efectuados a partir del 18 de agosto de 2005, tendran caracter de pago a cuenta en arreglo a lo prescrito mediante Ordenanza Municipal Nº 162- C/MC. Segunda.- Dejar sin efecto, las Ordenanzas y disposiciones emitidas por la Municipalidad de Comas por los ejercicios 1996 al 2005, respecto a aquellas cuentas que al 17 de agosto de 2005 se encontraban pendientes de pago. Tercera .- Encargar a la Subgerencia de Informatica realizar los aplicativos que resulten pertinentes a efecto de garantizar el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza. Cuarta .- Facultese al MORDAZA para que mediante Decretos de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias

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