Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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a) La intensidad del servicio: (cantidad de desechos generados por barrido) b) La extension lineal del frontis del predio (expresada en metros lineales) 8.1.2. Recoleccion de Basura:

Vistos el Informe Nº 113-2005/GATR-MDCH de fecha 28.12.05 y el Memorando Nº 1347-05-OAJ/MDCH de fecha 29.12.05; CONSIDERANDO:

a) El nivel de generacion de desperdicios (toneladas metricas) b) Las actividades desarrolladas en los predios, que determinan una diferenciacion en la produccion de residuos solidos, debido a la poblacion en MORDAZA o flotante c) El tamano del predio (extension del area construida en metros cuadrados) 8.2 En el Caso del Arbitrio de Parques y Jardines se considerara: 8.2.1 La cuantificacion de los predios con frente a parques y los que no tienen frentes a parques dentro de cada sector. 8.2.2 La cantidad de areas verdes por sectores municipales. 8.2.3 En el caso de Seguridad Vecinal 8.2.4 Se considera la peligrosidad de cada Sector Municipal segun intervenciones realizadas en el periodo anterior. 8.2.5 Frecuencia de patrullaje. Articulo 4º.- MODIFIQUESE el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 103-MDCH por el texto siguiente: DETERMINACION COMERCIALES DE LAS CATEGORIAS

Articulo 13º.- La asignacion de las categorias comerciales y/o de servicios son las siguientes: Vivienda Comercio Industria Hospitales Sedes Administrativas Culturales Museos Locales Comunales y de Servicio Social Articulo 5º.- MODIFIQUESE el Articulo 18º de la Ordenanza Nº 103-MDCH por el texto siguiente: Articulo 18º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Apruebese el Informe Tecnico, los MORDAZA de estructura de costos, y los MORDAZA de estimacion de ingresos que forman parte de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22240

Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, por Ordenanza Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 45 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 10.2.05 la Municipalidad Distrital de Chaclacayo establecio el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio Anual 2005 a aplicarse en su jurisdiccion. Dicho Acuerdo de Concejo indica que, los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para la determinacion de sus arbitrios permite una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que al fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio, esta guardando correspondencia con el costo del servicio; Que, la Ley de Tributacion Municipal en su articulo 69º-B, dispone que en caso que la Municipalidad no cumpla con aprobar y ratificar la Ordenanza que aprueba el regimen tributario de los arbitrios hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion, solo podra determinar el importe de las tasas por servicios o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por los servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior; Que, en aplicacion de la normatividad glosada en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el cobro de los arbitrios 2006, aplicara las tasas por el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, que fueron aprobadas mediante Ordenanza Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 45 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Unidad de informatica, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22373

Precisan que la Municipalidad aplicara tasas por servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal aprobadas mediante Ordenanza Nº 090MDCH y modificada por Ordenanza Nº 093-MDCH
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2005-MDCH Chaclacayo, 29 de noviembre del 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban Tasa por Estacionamiento Vehicular en playas del distrito
ORDENANZA Nº 086-MDCH Chorrillos, 29 de setiembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

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