Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 343

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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que los importes a cobrar por concepto de estos servicios se estableceran tomando como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente, la ubicacion del predio, considerando para ello la cercania a areas verdes, esto es, si el predio esta frente o no a un MORDAZA, malecon o area verde. 3. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: A efectos de distribuir entre los contribuyentes los costos de este servicio, se ha considerado una tarifa plana, puesto que la cobertura del servicio es equitativa en todos los sectores del Distrito, al no existir zonas calificadas como de mayor riesgo. El detalle de la aplicacion de dichos criterios asi como su distribucion entre los contribuyentes del distrito, se explica en el Informe Tecnico que forma parte anexa de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.Los montos que se recauden por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad de La Punta, los mismos que seran destinados a la financiacion del costo que implico la ejecucion, implementacion y mantenimiento de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdiccion del Distrito de La Punta, durante el periodo 2001 a 2005. Articulo 6º.- COSTO DE LOS SERVICIOS.- En aplicacion a lo dispuesto en los Articulos 69 y 69-A y 69B del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal y el numeral 5) del Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional, es necesaria la aprobacion de las estructuras de costos globales por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los periodos 2001 a 2005, asi como su distribucion entre los contribuyentes del distrito, lo cual se explica en el Informe Tecnico que forma parte anexa de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA. Los montos recalculados por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, tendran como tope el monto determinado como MORDAZA en cada ano. Segunda.- FORMA DE PAGO Y BENEFICIOS PARA LA CANCELACION DE LA DEUDA Establezcase para la cancelacion de los montos recalculados por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana las siguientes formas de pago y beneficios tributarios: a) La deuda recalculada podra ser cancelada en forma fraccionada, de acuerdo con las condiciones que establezca la Administracion Tributaria de conformidad con el Codigo Tributario. b) La deuda recalculada podra ser cancelada al contado, para lo cual se le condonara al contribuyente que se acoja a esta modalidad, el cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda generada hasta el 31 de diciembre del ano 2004. Tercera.- PAGOS A CUENTA Los pagos efectuados por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a partir del 18 de agosto del 2005, seran considerados como pagos a cuenta de la deuda que se determine por aplicacion del recalculo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- COMPENSACION DE LA RECAUDACION Los beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza, seran compensados con los recursos del municipio, a fin de evitar el traslado de los mismos a los contribuyentes. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de

Ratificacion emitido por el Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao. Sexta.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia de Rentas y Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. Setima.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA MORDAZA 22251

Aprueban Ordenanza sobre determinacion y distribucion de montos por Arbitrios Municipales del Ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP/ALC La Punta, 11 de noviembre de 2005. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; senalando que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, del mismo modo, el Numeral 8) del Articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; y segun el Articulo 40º del mismo cuerpo normativo, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 000033 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha del 31 de octubre del 2005; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda Municipalidad para la determinacion de los Arbitrios Municipales en su jurisdiccion, estableciendo que los parametros objetivos de distribucion de costos seran razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexion logica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio. Asimismo, ha senalado que sera la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opcion distributiva de costos mas adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas formulas para la distribucion del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas; Que, en tal sentido, la Municipalidad Distrital de La Punta ha procedido a establecer los criterios y las tasas sobre los cuales se determinaran los arbitrios municipales en el distrito para el ejercicio 2006;

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