Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

que faciliten la aplicacion de una politica tributaria, equitativa y neutral. Quinta.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº164 -/MC de fecha 15 de octubre del 2005. Sexta .- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, siempre que previamente se MORDAZA obtenido la ratificacion provincial correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22111

MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos para el distrito de Comas - Ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 172-C/MC Comas, 7 de diciembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 7 de diciembre del 2005, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 093 2005-GAT/MC, de fecha 29 de noviembre de 2005 de la Gerencia de Administracion Tributaria, por el cual se expone los fundamentos tecnicos y legales para la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos para el ejercicio 2006, asi como su cronograma de pagos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 165- C/MC, de fecha 28 de Octubre de 2005 se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos para el ejercicio 2006 para el Distrito de Comas, presentada ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el 31 de octubre de 2005 para su ratificacion; Que, con Oficio Nº 004-090-00001924 y Requerimiento Nº 004-078-00000081 de fecha 30 de Noviembre de 2005 el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, realiza observaciones tecnicas y legales a la citada Ordenanza, constatada la misma, es conveniente la reformulacion de su texto; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se emite la presente Ordenanza la cual deja sin efecto la Ordenanza Nº 165-C/MC y recoge el procedimiento descrito en MORDAZA legal vigente para su ratificacion; Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por D.S. Nº 1562004-EF, refiere que conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican, suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA II del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, define a los Arbitrios, como las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico, cuyo rendimiento debe tener como destino cubrir el costo de los servicios que constituyen los supuestos de la obligacion, en tanto que la MORDAZA IV de la precitada ley, senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o

exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que considere el costo efectivo del servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; Que, resulta necesario precisar que los criterios fijados en la presente Ordenanza para la distribucion del costo de los servicios publicos que presta la Municipalidad de Comas entre los contribuyentes, han tomado en consideracion los lineamientos establecidos por la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Arbitrios Municipales del INDECOPI, asi como lo dispuesto en las sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004AI/TC y 00053-2004-PI/TC, emitidas por el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal; Que, es atribucion de la Administracion Tributaria, la regulacion de sus beneficios tributarios tales como las exoneraciones y otros a determinados contribuyentes, lo cual trae como consecuencia menores ingresos, los que deberan ser cubiertos por la Municipalidad con la generacion de ingresos corrientes provenientes de la ampliacion de la base tributaria con la incorporacion de nuevos contribuyentes; Que, por Informe Nº 795-2005-GAJ/MC de fecha 1 de diciembre de 2005, la Gerencia de Asuntos Juridicos, evaluando la propuesta para establecer el Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, para los ejercicios 2002 al 2005 del Distrito de Comas, manifiesta su conformidad con aquella, por cuanto considera que la misma se encuentra concordante con las disposiciones legales enunciadas en los considerandos precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, despues de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente Ordenanza: MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS PARA LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS - EJERCICIO 2006 CAPITULO I DE LA RELACION JURIDICA Y OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como fin, distribuir los costos, que demanda la prestacion de los arbitrios municipales en la jurisdiccion del Distrito de Comas correspondiente al ejercicio 2006, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Por la presente Ordenanza se establece en la jurisdiccion del Distrito de Comas, el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos del ejercicio 2006. Articulo 3º.- Definiciones A efectos de la presente Ordenanza debera tenerse en cuenta las siguientes definiciones: - Predio: Inmueble construido como vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, o unidad independizada de estos. - Arbitrios: Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Comprende el servicio de limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines publicos.

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