Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Para la distribucion del costo de este servicio para usos diferentes a MORDAZA habitacion, y que permite a su vez una referencia inicial del costo del servicio para los predios de MORDAZA habitacion, se ha considerado la siguiente informacion: 1) Cantidad de predios por cada grupo o uso 2) Tamano del predio segun uso, considerando como indicador de este, el area construida expresada en metros cuadrados. 3) Promedio de residuos solidos generados por cada uso o grupo de usos. En funcion de la cantidad total de predios por usos, se ha estimado la generacion de residuos solidos por cada uno de ellos y su participacion porcentual en el total del costo de generacion de residuos solidos, lo cual se equipara a un monto anual determinado. Los usos considerados para supuestos diferentes a casa-habitacion, son los siguientes: - Comercio, Hospedaje. - Industria. - Servicios en General, Otros. - Centros Educativos, Fundaciones, Asociaciones, Conventos. - Puestos de Mercado. - Terrenos sin construir. - Barrido de Calles: El costo derivado del barrido y MORDAZA de calles, se ha de distribuir tomando en cuenta los siguientes factores: 1) frecuencia de barrido. 2) cantidad de predios segun frecuencia. 3) promedio de la longitud del frente expresada en metros lineales segun frecuencia. Considerando el numero de predios segun frecuencia de barrido, se ha establecido la cantidad de metros lineales de frente, la cual se pondera con cada una de las frecuencias, y considerando ademas el costo de barrido de calles, se determina una tasa base que es reajustada con la frecuencia de barrido aplicable para cada predio. 2.2 ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES A efectos de la distribucion del costo del arbitrio de parques y jardines, se considera el costo proyectado en la prestacion del servicio, segun los siguientes criterios: La ubicacion del predio respecto a las areas verdes del distrito, a partir del cual se han generado las siguientes categorias: - Ubicacion 1: Predios con acceso directo a parques, frente a parques, con acceso directo a malecones y frente a malecones - Ubicacion 2: Predios con frente a vias con arboleda mayor - Ubicacion 3: Predios con frente a vias con arboleda menor - Ubicacion 4: Otras ubicaciones Asimismo para diferenciar los niveles de disfrute obtenido, se ha considerado la cantidad de areas verdes en cada ubicacion, a partir del cual se han determinado ponderaciones relativas tomando como base la ubicacion con menos disfrute de areas verdes. Tambien se ha considerado como criterio de distribucion el concepto de capacidad habitable, criterio complementario al de ubicacion del predio, que corresponde a la superficie construida habitable del mismo, a partir del cual se considera que en predios que albergan a una mayor cantidad de personas se percibira un beneficio mayor que en aquellos en donde se cuenta con una menor capacidad. En ese sentido, se estima que la capacidad habitable de un predio esta relacionada con su posibilidad de albergar personas, por lo cual se considera que a partir de la superficie construida habitable del mismo, sin incluir las areas comunes que pudiera tener. En predios

ubicados frente a areas verdes, potencialmente se podra percibir un mayor beneficio del servicio en aquellos en que pudiera haber mas personas que en otro que posee espacios construidos pequenos, por lo cual le ha de corresponder tasas mayores. 2.3. ARBITRIOS DE SERENAZGO A efectos de la modificacion de la tasa del arbitrio de Serenazgo, se considera el costo que demando la prestacion del servicio, segun la ubicacion del predio en funcion de la peligrosidad relativa en que se encuentre ubicado el predio, para lo cual se han generado las siguientes zonas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de de de de Riesgo Alto. Riesgo Medio. Riesgo Bajo. Riesgo Muy Bajo.

Asimismo se ha considerado como criterio de distribucion, el uso del predio, en razon que la actividad que se realiza en un predio es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por lo tanto el nivel de seguridad que requerira. Para efectos de la distribucion del costo ejecutado del arbitrio de serenazgo, se han considerado los siguientes usos: - Casa-Habitacion y Terrenos sin Construir. - Puestos de MORDAZA y Otros. - Entidades Publicas, Fundaciones, Asociaciones, Conventos, Centros Educativos. - Industria. - Comercios y Servicios en General. Articulo Tercero.- INFORME TECNICO En aplicacion a lo dispuesto por los Articulos 69º y 69º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y a lo establecido por el numeral 5), Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida sobre el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, segun Anexo I se presenta el Informe Tecnico de la Ordenanza que establece el monto de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2006. Articulo Cuarto.- DEFINICIONES GENERALES Para efectos de la presente Ordenanza se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: Sector: Area operativa en la que se ha dividido o sectorizado el distrito, a efectos de la organizacion y administracion de los diversos servicios municipales. Sector 1: Tiene como limites la Av. Brasil, MORDAZA MORDAZA, Yungay y Jr. Amazonas. Sector 2: Tiene como limites la Av. Pershing, Av. Salaverry, Av. MORDAZA MORDAZA Oeste y Av. Brasil. Sector 3: Tiene como limites la Av. Brasil, Av. MORDAZA MORDAZA Oeste, Av. Salaverry y el MORDAZA Pacifico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Segundo.- Facultese al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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