Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 281

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 195 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de setiembre del 2005 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Setiembre del 2005, bajo la presidencia del Senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los Senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA Feliz MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica de Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional No. 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; igualmente de conformidad a lo establecido en el articulo 192º numerales 4) y 6), de la MORDAZA acotada, las Municipalidades organizan, reglamentan y administran los servicios publicos locales de su responsabilidad, y participan en la gestion de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a la Ley; Que de conformidad a lo previsto en el articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades No. 27972, el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, el articulo 57º de la MORDAZA acotada, senala que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales; asimismo, el articulo 59º de la misma MORDAZA, establece respecto de la disposicion de Bienes Municipales, que cualquier transferencia de propiedad o concesion en uso o explotacion, arrendamiento o modificacion del estado de posesion o propiedad mediante cualquier modalidad, se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que asimismo de conformidad a lo previsto en el articulo 9º numeral 25) de la MORDAZA acotada, corresponde al Concejo Municipal aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de las entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 154-2001-EF, indica que las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion que realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD Base Legal: - Constitucion Politica del Peru - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 · Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que regiran las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, que la Ley Organica de Municipalidades y las normas vigentes permitan. Articulo 2º.- Base Legal 1.- Ley Organica de Municipalidades No. 27972. 2.- D.S. No. 154-2001, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Articulo 3º.- Definiciones.- Para los fines de la presente ordenanza, se entiende por: a) BIENES PATRIMONIALES MUEBLES: Todos aquellos bienes materiales adquiridos por la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio, duracion, por las siguientes modalidades: compra con recursos ordinarios, con recursos directamente recaudados, con recursos provenientes de operaciones oficiales de credito externo o interno, donaciones, legados, fabricados en sus propios talleres y los productos obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de la Municipalidad, en estricta ejecucion de las funciones encomendadas. b) BAJA DE BIENES: Procedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro mobiliario y contable, es decir el retiro de bienes del activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza (obsolescencia, deterioro, perdida o destruccion). c) OBSOLESCENCIA TECNICA: Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnologicos. d) DANO Y/O DETERIORO: Desgaste o afectacion de los bienes debido al uso continuo. e) PERDIDA, ROBO Y/O SUSTRACCION: Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los controles y/o circunstancias fortuitas f) DESTRUCCION: Afectacion de los bienes por causas ajenas al manejo institucional (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.) g) EXCEDENCIA: Bienes operativos que no se utilizan y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indeterminado. h) MANTENIMIENTO Y/O REPARACION ONEROSA: Cuando el costo de mantenimiento y/o reparacion de un bien, resulta significativo, en relacion a su valor real. i) CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICABLE: La causa justificable debe sustentarse ante el Comite de Alta, Baja y Venta de Bienes j) VENTA DE BIEN PATRIMONIAL MUEBLE: La venta de un bien patrimonial, consiste en la enajenacion del bien en Subasta Publica, por el precio o signo que lo represente. k) BIENES DESIERTOS: Aquellos bienes que habiendo sido ofrecidos en subasta publica, no fueron materia de adjudicacion por no haberse presentado postores. l) BIENES ABANDONADOS: Aquellos bienes que habiendo sido objeto de adjudicacion en subasta publica, fueron pagados por su adjudicacion pero que transcurriendo el plazo de treinta (30) dias calendarios

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