Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

MORDAZA, lunes 2.3 de noviembre de 1998

vigentedepilotoemitidabajoestaRAP,conlascalificacionesactualizadasyespecificasdelafuncionque desempena abordo. (b) Licencia de Piloto: Aeronave extranjera. Ninguna persona puede dentro del Peru, actuar como piloto al mando o en otra funcion de tripulante de vuelo en una aeronave civil de registro extranjero, amenos que tenga en su posesion una Licencia vigente de piloto emitida bajo esta RAP o una Licencia de piloto emitida o convalidada por la autoridad del MORDAZA en donde la aeronave esta registrada, de acuerdo a convenios vigentes. (b.1) Copiloto Un Piloto Comercial puede ejercer la funcion de copiloto en aeronaves de Transporte de Pasajeros luego de aprobar la calificacion correspondiente. Cc) Certificado Medico. A excepcion de los pilotos de globo y de los pilotos de planeador, ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra funcion de tripulante de vuelo de una aeronave que requiere licencia vigente, a menos que lleve consigo un certificado de apto medico vigente y emitido bajo el anexo B del Reglamento de la ley de Aeronautica Civil Sin embargo, cuando la aeronave opera en un MORDAZA extranjero con una Licencia de piloto emitida por ese MORDAZA, se puede usar la habilitacion medica vigente emitida por dicho pais. En el caso de una Licencia de piloto emitida en base a una Licencia de piloto extranjera bajo 61.75, la evidencia de habilitacion medica vigente se acepta para la emision de la Licencia con validez del tiempo de ese certificado medico extranjero. Cd) Habilitacion de Instructor de Vuelo. A excepcion de la instruccion de vuelo en aviones mas livianos que el aire, ninguna persona, salvo que posea una calificacion de Instructor piloto emitida por la DGTA, puede: (1) Dar instruccion de vuelo orientada a capacitar al alumno para el primer vuelo solo o de travesia Firmar una libreta de vuelo del piloto alumno para certificar que ha dado cualquier MORDAZA de instruccion de vuelo Firmar una calificacion a alguien como piloto estudiante o firmar algun certificado de vuelos autorizando el vuelo solo a ninguna persona bajo responsabilidad de las consecuencias.

(2)
(3)

(el

Calificacion para vuelo instrumental. Ninguna persona puede volar como piloto al mando de una aeronave civil bajo reglas de vuelo instrumental, o en condiciones bajo los minimos establecidos para vuelos VFR, a menos que: (1) (2 1
(31 (4)

En Aviones: Posea una calificacion instrumenta 1 o una Licencia de piloto de transporte de linea aerea con la habilitacion en una determinada categoria de avion; En helicopteros: Posea calificacion instrumental o licencia de piloto de transporte de linea aerea, de categoria helicoptero y la habilitacion de helicoptero clase no limitada a VFR; En planeadores: Posea calificacion instrumental en (avion) o una Licencia de piloto de transporte de linea aerea con Habilitacion categoria avion; o En Dirigibles: Posea una Licencia de piloto comercial y calificacion para volar instrumentos de aeronave mas liviana que el aire con habilitacion categoria dirigibles.

(0 (24)

Reservado. Reservado. Sera presentada por toda persona que tenga Licencia de piloto, de instructor piloto, Certificado medico, autorizacion, o Licencias establecidas por esta RAP, para inspeccion a pedido de la Autoridad, o de un representante autorizado de la DGTA en aplicacion de la Ley de Aeronautica Civil.

(hi Inspeccion de Licencias o Certificados.

61.5
Ca)

Licencias y Calificaciones emitidas bajo la W-61

Son emitidas (1)

bajo esta RAP-61 las:

Licencias de Piloto: (i) (iil Alumno Piloto Piloto Privado

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