Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

c[m P&. 166205

Paralas aeronaves alas cuales se le aplica este parrafo, los "cambios acusticos" noincluyencambios al Diseno MORDAZA que se limiten a uno de los siguientes casos: (1) (II) (III) Vuelo con tren de aterrizaje abajo, con uno o mas trenes retractiles extendidos durante todo el vuelo, o Motor de repuesto y barquilla portante del mismo instalados externamente al recubrimiento del avion (y retorno del soporte de motor de repuesto u otro montaje externo), o Cambios limitados por el tiempo a la barquilla y/o al motor, cuando el cambio en el Diseno MORDAZA especifica que el avion no puede ser operado por un periodo de mas de 90 dias, a menos que se demuestre el cumplimiento de las disposiciones de cambios acusticos aplicables en el Anexo 16, Vol. 1 de la OACI para ese cambio en el Diseno Tipo.

(3)

Aviones pequenos y de categoria commuter impulsados por helice en las categorias primaria, normal, utilitario, acrobatica, transporte y restringida, salvo los aviones que: (1) (II) (III) (IV) Esten asignados para "operaciones como aeronaves agricolas" Esten asignados para lanzar materiales de lucha contra incendios. Esten registrados en la Republica del Peru, y que hayan operado con anterioridad al 1 de enero de 1955, o MORDAZA aeronaves configuradas para aterrizar sobre tierra y que hayan sido reconfiguradas con flotadores o esquies. Esta reconfiguracion no permite ninguna otra excepcion a los requisitos de esta Seccion en cuanto a los cambios acusticos no enumerados en la Seccion 21.93 (b).

(4)

Los helicopteros (salvo aquellos helicop-teros que son asignados exclusivamente para "operaciones como aeronaves agricolas"), para lanzar materiales de lucha contra incendios, o para transportar cargas externas. Para los helicopteros a los cuales se aplique este parrafo, los "cambios acusticos" incluyen los siguientes cambios al Diseno Tipo:
(1)

Cualquier cambio a, o remocion de, un silenciador o cualquier otro componente disefiado para el control de ruido. Cualquier otro cambio al diseno o configuracion (incluyendo un cambio en las limitaciones de operacion de la aeronave) que, basados en los datos de ensayo o analiticos aprobados por la DGTA, el Director General de Transportes Aereo determine que pueden dar como resultado un aumento en el nivel de ruido.

(II)

(c)

Con el fines de dar cumplimiento al Anexo 16, Vol. II de la OACI, cualquier cambio voluntario al Diseno MORDAZA del avion o motor que pueda incrementar la purga de combustible o las emisiones de gases de escape es un "cambio de emisiones".
Aprobacion de Cambios Menores al Diseno MORDAZA

21.96

Los cambios menores al Diseno MORDAZA pueden ser aprobados de acuerdo aun metodo aceptable parala DGTA MORDAZA de presentar al mismo cualquier MORDAZA descriptivo o compendiado.
21.97 Aprobacion de Cambios Mayores al Diseno MORDAZA

(al (b)

En caso de cambios mayores al DisenoTipo, el solicitante debe presentar datos compendiados y los datos descriptivos necesarios para su inclusion en el Diseno Tipo. La aprobacion de un cambio mayor al Diseno MORDAZA de un motor de aeronave esta limitada a la configuracion especifica del motor al cual se realiza el cambio, a menos que el solicitante identifique, en los datos descriptivos necesarios para la inclusion en el Diseno MORDAZA, las otras configuraciones del mismo MORDAZA de motor para el que se solicita la aprobacion, y que demuestre que el cambio es compatible con las otras configuraciones.
Cambios de Diseno exigidos

21.99

(a)

Cuando se emite una Directiva de Aeronavegabilidad de acuerdo ala Parte 39 de esta Regulacion, el titular del Certificado MORDAZA para el producto en cuestion debe:
(1)

Si la DGTA encuentra que los cambios al Diseno son necesarios para corregir la condicion no MORDAZA del producto, y a su solicitud, presentar los cambios de diseno adecuados para su aprobacion; y:

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