Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

I.ima, lunes (dl

22 de noviembre dc 199X

cl- Pag. 166203

El solicitante tiene que presentar un informe demostrando que la aeronave ha sido probada en vuelo en todas las maniobras que se necesiten, para demostrar que ha satisfecho los requerimientos de vuelo para el otorgamiento del Certificado MORDAZA, o Certificado MORDAZA Suplementario solicitado, y para probar que la aeronave puede ser operada con seguridad de conformidad con las limitaciones contenidas en este subcapitulo. El solicitante debe establecer todas las limitaciones requeridas para la emision del Certificado MORDAZA, o Certificado MORDAZA Suplementario solicitado, incluyendo limitaciones de pesos, velocidades, maniobras de vuelo, cargas y accionamiento de los mandos y equipos, salvo que para cada limitacion que no este indicada, se establezcan las limitaciones apropiadas de operacion para la aeronave. El solicitante debe establecer un programa de inspecciones y mantenimiento para conservar el estado de aeronavegabilidad continuada de la aeronave. El solicitante debe demostrar que una aeronave prototipo ha sidovolada por lo menos durante 50 horas bajouncertificadoexperimental,emitidobajoSecciones21.191 hasta21.195 deestaRegulacion,obajo la direccion de las Fuerzas Armadas de la Republica del Peru. Sin embargo, en el caso de una Enmienda a un Certificado MORDAZA Provisional, la DGTA puede reducir el numero requerido de horas de vuelo.
Requisitos para la Emision y Enmienda de Certificado MORDAZA Provisional Clase II

Ce)

CD w

21.83 Ca)

Un solicitante que construya aeronaves dentro de la Republica del Peru, tiene derecho a la emision o enmienda de un Certificado MORDAZA Provisional Clase II, si demuestra cumplimiento de esta Seccion, y si la DGTA encuentra que no hay ningun detalle, caracteristica o condicion que pudieren hacer insegura la operacion de la aeronave, cuando sea operada, de acuerdo a las limitaciones establecidas en parrafo (h) de esta Seccion y las Secciones 91.317 y 121.207 de esta Regulacion. Un solicitante que fabrique aeronaves en un MORDAZA con el cual la Republica del Peru tiene un acuerdo para la aceptacion de esas aeronaves destinadas a la importacion y exportacion, o bien que tenga un acuerdo para la aceptacion de esas aeronaves destinadas a la exportacion e importacion con los Estados Unidos de Norteamerica, tiene derecho a la emision de un Certificado MORDAZA Provisional Clase II, siempre que el MORDAZA en que se fabrico la aeronave, certifique que el solicitante ha demostrado que satisface los requisitos de esta Seccion, que la aeronave cumple los requisitos del parrafo (D de esta Seccion, y que no hay detalle, caracteristica o condicion que haria insegura la aeronave cuando sea operada de acuerdoconlaslimitacionesindicadasenelparrafo(h)deestaSeccion,ylasSecciones91.317y121.207 de esta Regulacion. El solicitante debe solicitar un Certificado para la aeronave. El solicitante debe poseer un Certificado MORDAZA, para por lo menos otra aeronave en la misma Categoria que la aeronave en cuestion. El programa oficial de vuelos de prueba de la DGTA, o el programa de vuelos de prueba realizados por las autoridades del MORDAZA en que se fabrico la aeronave, en relacion con el Certificado MORDAZA para esta aeronave, debe estar en ejecucion. El solicitante o, en el caso de una aeronave fabricada en el extranjero, el MORDAZA en que se fabrico la aeronave tiene que certificar que: (1) La aeronave ha sido disenada y construida, de conformidad con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables para la emision del Certificado MORDAZA solicitado; La aeronave sustancialmente conforma los requerimientos respecto a caracteristicas de vuelo, aplicables al Certificado MORDAZA solicitado; y, La aeronave puede ser operada sin peligro bajo las apropiadas limitaciones de operacion en este subcapitulo.

(b)

(cl Cd) Ce)

(f)

(2)
(3)

w

El solicitante debe presentar un informe, demostrando que la aeronave ha sido volada en todas las maniobras que se necesiten para cumplir con los requisitos de vuelo para la emision del Certificado MORDAZA, y para probar que la aeronave puede ser operada con seguridad, de acuerdo con las limitaciones de este subcapitulo. El solicitante debe preparar para la aeronave un Manual Provisional de Vuelo, que contenga todas las limitaciones requeridas para la emision del Certificado MORDAZA solicitado, incluyendo limitaciones de pesos, velocidades, maniobras de vuelo, cargas y accionamiento de los comandos y equipos, salvo que, para cada limitacion que no este asi senalada, se establezcan restricciones apropiadas de operacion para la aeronave. El solicitante debe establecer un programa de inspeccion y mantenimiento para la aeronavegabilidad continuada de la aeronave. El solicitante debe demostrar que una aeronave prototipo ha sido volada por lo menos cien (100) horas. En el caso de una enmienda a un Certificado MORDAZA Provisional, la DGTA puede reducir el numero requerido de horas de vuelo.
Enmiendas Provisionales a Certificados MORDAZA

Ch)

(i) W

21.85

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