Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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(2) (3) (4) (5) Entrega o exportacion de la aeronave; Vuelos de prueba para aeronaves nuevas en produccion;

MORDAZA, lunes 2.7 de noviembre de IYYS

Evacuacion de la aeronave desde areas con inminentes amenazas de dano. Demostraciones de vuelo a clientes en aeronaves de nueva produccion que hayan completado satisfactoriamente sus vuelos de prueba de produccion.

(b) Asimismo, se puede emitir un Permiso Especial de Vuelo para autorizar la operacion de una aeronave excedida en el peso MORDAZA de despegue autorizado para un vuelo que exceda su autonomia normal, sobre el agua, o sobre areas terrestres sin las adecuadas facilidades de aterrizaje o abastecimiento de combustible. El exceso de peso que puede ser autorizado de acuerdo con este parrafo, esta limitado al combustible adicional, contenedores de combustible y equipos de navegacion necesarios para el vuelo. Cc) 21.199 Reservado. Emision de Permiso Especial de Vuelo

(4 El solicitante de un Permiso Especial de Vuelo, debe someter una declaracion en la forma y de la manera que lo prescriba la DGTA, indicando lo siguiente: ( 1) (2) (3) (4) (5) (6) Proposito del Vuelo. Itinerarioprevisto. La tripulacion requerida para operar la aeronave y sus equipamientos en forma adecuada y MORDAZA (por ejemplo piloto, copiloto, navegador, etc.). Los motivos, en caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los Requisitos de Aeronavegabilidadaplicables. Cualquier restriccion que el solicitante considere necesaria para la operacion MORDAZA de la aeronave; y, Cualquier otra informacion considerada como necesaria por la DGTA, para establecer limitaciones de operacion.

(b) 21.200 (al tb) (cl (dl (el (0

La DGTA puede realizar o requerir que el solicitante realice las inspecciones apropiadas o las pruebas necesarias para verificar la seguridad operativa de la aeronave. Requisitos Generales Cada aeronave de matricula civil que sobrevuele territorio peruano debera mantener a bordo su Certificado de Aeronavegabilidad vigente. Cada aeronave con matricula peruana, para poder operar, debera poseer un Certificado de Aeronavegabilidad vigente. Reservado. La DGTA podra suspender, revocar, cancelar o invalidar un Certificado de Aeronavegabilidad, si considera que la operacion de la aeronave puede tornarse insegura o peligrosa. La DGTA podra establecer las limitaciones ylo restricciones que estime pertinentes a cada Certificado de Aeronavegabilidad. La DGTA no extendera un Certificado de Aeronavegabilidad para las aeronaves que no posean un Certificado de Matricula vigente.

(ia El propietario, operador o explotador de la aeronave o su depositario legal, a instancias de la DGTA, debera permitir las inspecciones que tal autoridad considere necesarias para asegurar la conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables. (h) La DGTA podra emitir otros Certificados de Aeronavegabilidad que no esten en esta Parte, estableciendo los requisitos, condiciones, duracion y caracteristicas generales que le MORDAZA propias. Ci) En caso de vencimiento por tiempo del Certificado de Aeronavegabilidad Estandar ylo Especial, el propietario de la aeronave, a traves de su representante tecnico, debe solicitar a la DGTA la remision del mismo. Esta remision solo podra realizarse una vez que la DGTA encuentre que la aeronave esta de acuerdo con su Diseno MORDAZA aprobado bajo un Certificado MORDAZA o Certificado MORDAZA Suplementario, tiene cumplidas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables y encuentra que se le ha realizado el mantenimiento por tiempo fuera de servicio establecido por el fabricante de la aeronave, motor de aeronave y helice para su rehabilitacion.

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