Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

Pa. 166274 a- IcI1]MY:\l&
(b)

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

El Chequeo de piloto al mando requerido por el parrafo(a) de esta seccion sera completada satisfactoriamente mediante el cumplimiento de uno de los siguientes: ( 1) (2) (3) (4) Un Chequeo de Proticiencia para piloto al mando conducido por una persona autorizada por la DGTA, consistente en maniobras y procedimientos requeridos para una Habilitacion Tipo; Un examen de vuelo requerido para una Habilitacion Tipo; El examen de vuelo inicial o periodico con el proposito de aprobar la designacion de un Piloto Chequeador; Un chequeo de pericia militar requerido al piloto al mando en los privilegios de vuelo instrumental en una aeronave militar que requiera ser operada por mas de un pilote.

(c)

Para aviones, las maniobras y los procedimientos requeridos para los chequeos y examenes prescritos en los parrafos (b) (1). (2). (31, (4) y (5) de esta seccion pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de entrenamiento si : (1) (2) La maniobras o procedimientos pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de entrenamiento, conforme a lo indicado en el apendice F del RAP 121; y El simulador o dispositivo de entrenamiento estin aprobados para el procedimiento o maniobra particulares.

(d) (e)

Esta secci6n no es aplicable a personas que conducen operaciones sujetas a RAPs 121,127,133,135, y 137. Con el objeto de cumplir con los requerimientos del chequeo de prokiencia de esta seccion, una persona puede actuar como piloto al mando de un vuelo bajo condiciones VFR o IFR de dfa, si no es llevada ninguna persona o propiedad, fuera de la necesaria para el cumplimiento del vuelo.

(g) Si un piloto toma el chequeo de pericia requerido por el parrafo (a) de esta seccion en el mee calendario anterior o el mes calendario despues del mes en que se venza, 61 se considerara como si lo hubiera tomado en el mes de su vencimiento. 61.59 Falsificacion, reproduccion o alteracion de Licencias, libretas de vuelo, informes y registros

(a) Ninguna persona puede hacer o causar que se haga: (1) (2) Cualquier declaracion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud para una Licencia, Califkaci6n o duplicado emitido bajo esta W, Cualquier anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier libreta de vuelo, registro o informe que requiere ser guardado, hecho o usado, para mostrar cumplimiento con cualquier requerimiento para la emision, o el ejercicio de los privilegios o cualquier Licencia o Calificacion bajo esta RAP; C&qp reproduccion, con proposito fraudulento, de cualquier Licencia o calificacion bajo esta ; Cualquier alteracion de cualquier Licencia o Calificacion bajo esta RAP.

(3) (4)

(b) La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo(a) de esta seccion es base para suspender o revocar cualquier Licencia o habilitacion de piloto o instructor que posea esta persona. 61.66 Cambios de direccion

El poseedor de una Licencia de piloto o instructor de vuelo que ha hecho un cambio en su direccion permanente no puede despu6s de 30 dias de la fecha en que se mudo, ejercer los privilegios de su Licencia a menos que MORDAZA notificado por escrito su cambio de direccion a la Direccibn de Personal Aeronsutico de la DGTA del Peru. SUBPARTE B: 61.61 HABILITACI6N EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES

Aplicabilidad

Esta subparte prescribe los requerimientos para Calificaciones adicionales en aeronaves despues de la emision de la Licencia de piloto o instructor piloto y habilitaciones especiales emitidas por la Autoridad.

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