Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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El respaldo del instructor debe certificar que: (1) (2) (3)

MORDAZA, lunes 23 dz novicmhre dc 1998

Ha dado la instruccion al alumno en la MORDAZA y modelo de aeronave en la que el vuelo solo va a ser hecho; El estudiante ha cumplido el entrenamiento de vuelo y requerimientos de esta seccion; y El alumno es competente para hacer con seguridad un vuelo solo en esa aeronave.

(n) Noobstantecumplir los requerimientos de los parrafos(a) hasta(m) deestaseccion, cada alumno piloto, cuya libreta de vuelo y Licencia de piloto estudiante se MORDAZA para un vuelo solo por un instructor autorizado, solamente puede llevara cabo este vuelo 30 dias despues de la fecha en que la libreta de vuelos fue firmada para el vuelo solo. 61.89 Limitaciones

(a) Generalidades (1) Un alumno piloto no puede volar como piloto al mando de una aeronave: (1) (2) (3) (41 (5) Que lleve pasajeros; Que lleve bienes por pago o alquiler; Por pago 0 alquiler; En la promocion de un negocio; En un vuelo internacional; Con una visibilidad de vuelo o superficie de menos de 5 kilometros (3 millas estatuto) durante horas de luz del dia, u 8 kilometros (5 millas estatuto) de noche; Cuando el vuelo no pueda hacerse con referencia visual a la superficie; De manera contraria a cualquiera de las limitaciones puestas en la libreta de vuelo del piloto, por el instructor.

(6)
(71 (8)

(b)

Un alumno piloto no puede actuar como tripulante requerido en un vuelo de alguna aeronave para la cual mas de un piloto es requerido por el certificado de MORDAZA de la aeronave o las regulaciones bajo las que el vuelo se conduzca, excepto cuando reciba instruccion de vuelo de un instructor autorizado de vuelo a bordo de una nave aemstbica y ninguna persona a excepcion del tripulante de vuelo requerido, se lleve en la aeronave. Limitaciones de Aeronave: Piloto al mando

91.91

Un alumno piloto no puede operar como piloto al mando de alguna aeronave que requiera mas de un tripulante de vuelo a menos que el MORDAZA cumplido los requerimientos pertinentes establecidos en 61.87. 61.93 Requisitos de vuelo de navegacion o travesia (para alumno piloto y recreacionales buscando Habilitacih de piloto privado)

(a) Generalidades. Ningun alumno piloto puede operar una aeronave en vuelos solos de navegacion, ni puede este alumno, excepto en una emergencia, hacer un vuelo solo con aterrizaje en cualquier punto, a excepcion del aeropuerto de despegue, a menos que el estudiante MORDAZA cumplido los requerimientos de esta seccion. El termino vuelo de navegacion, usado en esta seccion, significa un vuelo mas alla de un radio de 25 millas nauticas desde el punto de salida. (b) A pesar del parrafo (a) de esta seccion, un instructor de vuelo autorizado certificado bajo esta RAP, puede permitir que el alumno practique vuelos solos con despegues y aterrizajes en otro aeropuerto dentro de 25 millas nauticas desde el aeropuerto en que el alumno recibe instruccion si el instructor de vuelo: (1) (2) (3) Determina que el alumno piloto es competente y experto para hacer estos aterrizajes y despegues; Ha volado con ese alumno MORDAZA de autorizar estos despegues y aterrizajes; y Firma la libreta del alumno piloto con una autorizacion para hacer esos aterrizajes y despegues.

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