Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

ell;kcltarn, Pag. 166267

(i)
(ii) (iii) (b)

Posee una Licencia extranjera de piloto emitida por un Estado contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional OACI que autoriza los privilegios de piloto en el nivel de Licencia de piloto aviador solicitada. Esta aplicando a una calificacion de MORDAZA de aeronave solamente Solicita una Licencia de Piloto de Transporte de Linea Aerea.

Aparte de los requisitos del parrafo (a) (1) de esta seccion, un solicitante de Licencia de Piloto de Transporte de Linea Aerea (TI&, puede pedir evaluacion de vuelo para esa Licencia o Calificacion
Si:

(1)

El solicitante: (i) En el periodo de 12 meses de rendir examen escrito en DGTA, ha sido empleado como piloto por un Transportador aereo u Operador Comercial certificados bajo RAP 121 o 135, y esta aun empleado por los poseedores de dicho certificado al momento del chequeo en vuelo. Ha completado el entrenamiento inicial, de transicion o el de ascenso (upgrade), segun corresponda; y Cumple los requisitos de entrenamiento de refresco vigentes (recurrent) de la RAP correspondiente.

(ii) (iii) (2)

En el periodo de los 12 meses calendario despues de haber rendido examen, el solicitante ha volado como piloto en aeronaves de transporte militar de la misma categoria, y esta aun volando en dichas dependencias al momento del chequeo en vuelo.

61.41

Instruccion de Vuelo recibida por instructores de vuelo no certificados por DGTA

Se acepta que se ha recibido la instruccion en vuelo requerida para obtener una Licencia o Habilitacion bajo este RAP, si la misma ha sido dada por: (a) La Fuerza Armada del Peru o un Estado extranjero contratante a 1a'Convencion de Aeronautica Civil Internacional en donde los pilotos solicitantes se han calificado en un programa de entrenamiento de pilotos militares; 0 Es un instructor de vuelo autorizado a dar instruccion de vuelo con la licencia otorgada por la autoridad de un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional y la instruccion de vuelo se ha dado fuera del Peru.

(b)

(c) Los solicitantes procedentes de las FFAA. deben rendir examen sobre normas OACI, RAP y Reglamento del Aire. 61.43 Evaluacion en Vuelo: Procedimientos Generales

(a) La calificacion en el aire de un Piloto privado o comercial solicitante de una Habilitacion de instrumentos o de aeronave, esta basada en lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) (6) La habilidad en la ejecucion de maniobras y procedimientos dentro de las limitaciones y performance de la aeronave incluyendo el empleo de los sistemas de la aeronave. Ejecucion de maniobras y procedimientos de emergencia apropiadas a la aeronave. Pilotar la aeronave con pericia y exactitud. Ejercicio del juicio y criterio. Aplicacion de los conocimientos aeronauticos. Mostrar capacidad de mando y autoridad en la realizacion de las maniobras y la aplicacion de los procedimientos correspondientes normales y de emergencia, con resultados satisfactorios nunca puestos seriamente en duda.

(b)

Si el solicitante MORDAZA en cualquiera de las operaciones solicitadas, segun lo establecido en el parrafo (a) de esta seccion, reprobara el examen de vuelo. El solicitante no estara apto para la obtencion de la Licencia o la Calificacion hasta que apruebe a satisfaccion las maniobras en que ha fallado.

(c)

El Inspector que realiza el chequeo puede interrumpir el MORDAZA de evaiuacion cuando el piloto evaluado MORDAZA incurrido en fallas que demuestren que no esta apto para la calificacion.

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