Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

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(g)

Operacion de Aeronave construida por Aficionado Operacion de una aeronave, la cual ha sido fabricada y ensamblada en su mayor parte, o totalmente, por una o varias personas, quienes han encarado el proyecto de construccion solamente para su propia educacion o recreacion.

(h) Operacion de aeronave fabricada de kit Operacion de una aeronave de Categoria Primnria que cumple los criterios de la Seccion 21.24(a)(l) de esta Regulacion que ha sido ensamblada por una persona desde un kit fabricado por el poseedor de un Certificado de Produccion para ese kit, sin la supervision y el control de calidad del poseedor del Certificado de Produccion de acuerdo con la Seccion 21.184(a) de esta Regulacion. 21.193 Certificado Experimental: Generalidades

El solicitante de un Certificado Experimental debera suministrar la siguiente informacion: (al (b) Cc) Una Declaracion, en un formulario y del modo prescrito por la DGTA, definiendo los propositos de empleo a dar a la Aeronave; Suficientes datos (tales como fotografias, planos, etc.) que identifiquen la aeronave. Cuando la aeronave sea inspeccionada, cualquier otra informacion pertinente que la DGTA considere necesaria para la seguridad publica en general.

(d) En el caso de una aeronave que sea utilizada con propositos experimentales, se debera presentar, adicionalmente: (1) (2) (3) (4) La finalidad de la experiencia; Los tiempos estimados o numeros de vuelos requeridos para la experiencia; Las areas sobre las cuales se llevara a cabo la experiencia; y, Excepto para aeronaves convertidas a partir de una aeronave con Certificado MORDAZA aprobado (sin cambios apreciables en la configuracion externa), planos de tres (3) vistas, o fotografias equivalentes con las dimensiones de la aeronave y toda otra informacion que la DGTAconsidere necesaria.

21.195

Certificado Experimental: Aeronaves utilizadas en Estudios de Mercados, Demostraciones para Venta y Entrenamiento de Tripulaciones del Comprador

Ca) Un fabricante de una aeronave producida en la Republica del Peru tiene derecho a solicitar un Certificado Experimental para una aeronave que se usara en estudios de MORDAZA, demostraciones para venta, o entrenamiento de tripulantes del comprador. (b) El fabricante de motores de aeronaves que MORDAZA alterado una aeronave con Certificado MORDAZA por la instalacion de motores diferentes fabricados por el en la Republica del Peru, tiene derecho a un Certificado Experimental para tal aeronave, si la usa para estudios de MORDAZA, demostraciones de venta, o entrenamiento de tripulacion del comprador, y siempre que la Aeronave original, MORDAZA de la alteracion, tenga Certificado MORDAZA en Categoria Normal, Acrobatica, Commuter o Transporte. Cc) La persona que MORDAZA alterado el Diseno MORDAZA de una Aeronave con Certificado MORDAZA, tiene derecho a un Certificado Experimental para la aeronave alterada, si la usa para estudio de MORDAZA, demostraciones de venta, o entrenamiento de tripulacion del comprador, siempre que la aeronave original MORDAZA de la alteracion tenga Certificado MORDAZA en Categoria Normal, Utilitaria, Acrobatica o Transporte.

(d) Un solicitante para un Certificado Experimental bajo esta Seccion tiene derecho a dicho Certificado si, adicionalmente a lo establecido en la Seccion 21.193 de esta Regulacion: (1) Ha establecido e implementado un Programa de Inspeccion y Mantenimiento para asegurar la conservacion del estado de aeronavegabilidad de la Aeronave; y, La aeronave ha volado por lo menos cincuenta (50) horas, o al menos cinco (5) horas si es una aeronave con Certificado MORDAZA la cual ha sido certificada, o el tiempo que la DGTA considere pertinenteestablecer.

(2)

21.197

Permisos Especiales de Vuelo

(al Un Permiso Especial de Vuelo puede ser emitido para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los Requisitos de Aeronavegabilidad aplicables pero que esta capacitada para realizar operaciones de vuelo con seguridad, para los siguientes propositos de: (1) Traslado de la aeronave al lugar en que se le ejecutara el mantenimiento, reparacion, modificacion o hangaraje;

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