Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

Este pedido es hecho por mis propias razones, con el pleno conocimiento de que (insertar el nombre, la Licencia o Calificacion, como sea apropiado) no podra volverse a emitir a mi persona a menos que yo pase las pruebas prescritas para su emision nuevamente. 61.29 ta) Duplicado de Licencia destruida o perdida El duplicado de una Licencia de Piloto o Instructor de vuelo destruida o perdida emitida bajo esta RAP es obtenido mediante una carta al Director de Personal Aeronautico de la DGTA. (DPA). La carta debe: ( 1) Indicar el nombre de la persona a la cual se emitio la Licencia, la direccion permanente (incluyendo el distrito postal), el numero de Libreta Electoral, fecha y lugar de nacimiento del poseedor de la Licencia y cualquierinformacion disponible con respecto al grado, numero y fecha de emision de la Licencia, y sus Habilitaciones; Venir acompanada del original de la Denuncia Policial sobre la perdida de la Licencia ylo del certificado de apto medico. Acompanar el abono del costo de expedicion establecido.

(2) (3)

(b) El reemplazo del Certificado medico perdido o destruido _ (c) Una persona que ha perdido la Licencia emitida bajo esta RAP y su certificado medico emitido bajo el anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, puede obtener un fax desde la DGTA confirmando su vigencia. Este fax puede llevarse como un Certificado o Licencia provisional por un periodo no mayor de 60 dias hasta el recibo de un Certificado o Licencia duplicada bajo el parrafo (a) o (b) de esta seccion, a menos que se le MORDAZA notificado en ese plazo que la Licencia o Certificado ha sido suspendida o revocada. 61.31 Ca) Habilitaciones MORDAZA (Type Rating) requeridas Calificaciones requeridas. Una persona no puede actuar como piloto al mando de ninguno de los siguientes tipos de aeronaves, a menos que posea una Calificacion MORDAZA especifica para esa aeronave: (1) Aeronaves certificada con una tripulacion minima de 2 pilotos.

(2) . Aeronaves MORDAZA (excepto las mas livianas que el aire). (3) Helicopteros. (4) (5) Aviones a turbina. Otras aeronaves especificadas por la Autoridad a traves de los procedimientos de obtencion de Licencia para el MORDAZA de aeronave. Especificas

(b) Autorizaciones (1)

Pese a operar como piloto al mando calificado, con su respectiva licencia y habilitacion vigente, se necesita una autorizacion especifica de la DGTA para realizar tipos de vuelo especificos, tales como: ti) (ii) Vuelos Ferry Vuelos de Prueba por problemas de Mantenimiento

(2)

Los vuelos especificos a los que se refiere el parrafo (1): (9 (ii) No deben ser operados comercialmente (transportar personas o cosas por pago o alquiler) Deben llevar unicamente la tripulacion necesaria para la operacion.

(3)

Una persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave sin tener la calificacion respectiva, siempre y cuando tenga la autorizacion de la autoridad para volar con un Instructor calificado en dicha aeronave con el fin de: (i) (ii) Realizar un vuelo de practica o entrenamiento; o Un vuelo de chequeo para obtener la habilitacion respectiva.

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