Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

Aeronaves, si el solicitante demuestra, en base a la aceptacion anterior y sus Registros Historicos de utilizacion en servicio activo, que los productos y componentes considerados ofrecen un mismo nivel de aeronavegabilidad como si el motor y las helices hubiesen obtenido certificado MORDAZA de acuerdo con los requerimientos establecidos en esta Regulacion. Cd) La DGTA puede permitir que el solicitante deje de cumplirestrictamente las disposiciones especificadas en el parrafo (D de esta Seccion, si comprueba que el metodo de cumplimiento propuesto por el solicitante en sustitucion, aseguraun mismo nivel de aeronavegabilidad y que el cumplimiento de tales disposiciones especificas involucra un dispendioseveroal solicitante. La DGTA podra considerar validas, para estas decisiones, las experiencias de los Organismos Tecnicos Militares o de Seguridad que determinaron la calificacion original. La DGTA podra exigir que el solicitante cumpla condiciones especiales y requerimientos posteriores a los indicados en los parrafos (c)y (fJ de la presente Seccion, si considera que el cumplimiento de los requisitos establecidos no asegura un adecuado nivel de aeronavegabilidad. Excepto lo prescrito en los parrafos (b) hasta (e) inclusive de la presente Seccion, el solicitante de un Certificado MORDAZA, que esta de acuerdo con esta Seccion, debera cumplir con las reglas establecidos en esta Regulacion en todo cuanto se adapte a lo solicitado o de acuerdo con lo que determine la DGTA. La DGTA determinara los requerimientos necesarios para el otorgamiento del Certificado MORDAZA, de acuerdo con esta Seccion, a toda otra aeronave no incluida en los parrafos anteriores.
Emision de Certificado Tipo: Productos de Importacion

te) (0

(Id
21.29

(al Un Certificado MORDAZA puede ser emitido a un producto fabricado en el MORDAZA extranjero, ron el cual la Republica Peruana tiene un acuerdo para la aceptacion de los productos para la importacion exportacion, y el que ha de ser importado a la Republica Peruana, si: (1) El MORDAZA en que el producto ha sido fabricado certifica que el producto ha sido examinado, probado y se encuentra que cumple con: (1) Los requerimientos de este subcapitulo aplicable a nivel de ruido, purga de combustible, emision de gases y cualquier otro requerimiento que la DGTA pueda prescribir, a fin de evitar mayores niveles de ruido, purga de combustible y emision de gases de la aeronave, como los senalados en la Seccion 21.17 de esta Regulacion; y, Los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de este subcapitulo senalados en la Seccion 21.17 de esta Regulacion, o los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables en el MORDAZA que fabrico el producto y cualquier otro requerimiento que la DGTA pueda prescribir para garantizar un nivel equivalente de seguridad al nivel que resulte de los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de este Subcapitulo como es dado en la Seccion 21.17 de esta Regulacion.

(II)

(2) (3)

El solicitante ha presentado los Datos Tecnicos requeridos por la DGTA, concernientes a ruido de la aeronave y aeronavegabilidad respecto al producto; y, Los manuales, placas, listados y marcaciones del instrumental requerido por los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables (y de ruido, cuando corresponda), pueden ser presentados en idioma espanol o ingles. Excepto que: (1) (II) (III) Los avisos de informacion para los pasajeros bajo condiciones normales o de emergencia deben estar en espanol e ingles. Los avisos externos para operacion en emergencia de puertas, operacion normal de las puertas en tierra, operaciones de servicio, deben estar en espanol o espanol/ingles. Los avisos que indican cargas en los compartimientos de carga y equipajes deben estar en espanol o espanol/ingles (bilingue).

(b)

En caso de no existir un Acuerdo Bilateral para aceptacion de importacion y exportacion de esos productos, el Certificado MORDAZA para el producto importado podra ser otorgado en base a la Legitimacion del Certificado MORDAZA emitido por el MORDAZA de origen, si los productos cumplen los requisitos establecidos en los parrafos(a) (1) al ca) (3) inclusive de esta Seccion, asi como cualquier otro requisito adicional que sea juzgado necesario por el Director de la DGTA. Un producto con Certificado MORDAZA emitido conforme a esta Seccion, se considera como certificado bajo los normas de purga de combustible y emision de gases cuando se certifica su cumplimiento de acuerdo al parrafo(a) (1) (1) de esta Seccion; y bajo las normas de aeronavegabilidad aplicables de la RAP o un Nivel Equivalente de Seguridad, cuando se certifica su cumplimiento de acuerdo al parrafo (a) (1) (JI) de esta Seccion.

(cl

Cd) Salvo disposicion encontra de la DGTA, queda establecido que los gastos que se originen por la emision de un Certificado MORDAZA estaran a cargo del solicitante.

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