Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Aplicacion de materiales de proteccion o preservantes a componentes sin desmontaje decualquier estructura primaria o sistema operativo que este relacionado y donde tal revestimiento de proteccion no este prohibido o no contrarie las buenas practicas. Reparacion de tapiceria o accesorios decorativos del interior de la cabina de pasajeros, cabina del piloto o canasta del globo, cuando la reparacion no requiera desmontaje de ninguna estructura principal 0 sistema operativo 0 interfiera con un sistema operativo 0 afecte la estructura principal de la aeronave. Hacer pequenas reparaciones simples a estructuras fuseladas, placas de recubrimiento, cubiertas, pequenos parches y refuerzos que no cambien el perfil como para no interferir con el flujo de aire apropiado. Reparacion de MORDAZA de ventanas donde el trabajo no afecte la estructura o interfiera con cualquier sistema operativo, tales como controles, equipos electricos, presurizacion, etc. Reemplazo de cinturones de seguridad. Sustitucion de asientos o partes de estos, con reemplazo de partes Aprobadas para la aeronave en cuestion, no involucrando el desmontaje de cualquier estructura principal o sistema operativo. Reemplazo de: lamparas, reflectores y micas de las luces de posicion y de aterrizaje. Reemplazo de cualquier cubierta que no requiera el desmontaje de la helice o desconexion de sistemas de control de vuelo. Reemplazo o limpieza de bujias y control y ajuste de la correccion de la distancia entre electrodos (luz de las mismas). Reemplazo de cualquier conexion de mangueras, excepto conexiones hidraulicas. Reemplazo de las lineas de combustible prefabricadas. Limpieza o reemplazo de los filtros de aceite y de combustible. Reemplazo y mantenimiento de las baterias. Limpieza del piloto quemador y de las toberas principales de los globos aerostaticos de acuerdo con las instrucciones del fabricante del globo. incidencia en las operaciones.

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(16) Solucion para el problema y la reparacion de los circuitos rotos en el circuito de luz de aterrizaje.
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(18) Reemplazo de ruedas y esquies, cuando el peso y balance no este afectado.

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(26) Reemplazo o ajuste de las fijaciones (remaches) estandares estructurales que no tienen (27) El intercambio de las canastas y quemado-res de los globos cuando la canasta o el quemador es
designado como intercambiable en las hojas de datos tecnicos del Certificado MORDAZA del globo y la canasta y los quemadores son disenados especificamente para una remocion e instalacion rapida. de la boca de llenado del tanque de combustible, siempre que el dispositivo especificado forme parte de las hojas de datos tecnicos del Certificado MORDAZA de la aeronave dados por el fabricante y que este MORDAZA dado instrucciones aprobadas por la DGTA para la instalacion del dispositivo especificado y que dicha instalacicin no comprenda el desarmado de la boca existente de llenado del tanque. Remocion, verificacion y reemplazo de los detectores magneticos de viruta metalica. Reservado. REGISTRO DE MAYORES, REPARACIONES Y ALTERACIONES - FORM. DGTA 337

(28) La instalacion de un dispositivo para evitar la perdida de combustible y para reducir el diametro

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APENDICE "B":

(a) Todo Estacion Reparadora Habilitada que realice Alteraciones o Reparaciones Mayores, excepto como se preve en los parrafos (b), (c) y (dl de este apendice, cada persona que efectue una reparacion o alteracion mayor debera: (1) Completar el Form.DGTA 337 por triplicado y (1) (II) (III) Remitir el Original a la DGTA dentro de las 48 hrs. del retorno al Servicio de la aeronave, motor o helice, adjuntando las Planilla de Trabajo correspondiente segun la cual se ejecutaron las tareas. Adjuntar el Duplicado a la Libreta Historial de la aeronave, motor o helice, como comprobante del trabajo efectuado, y cuando este se trate de una Inspeccion, debera conservarse en el historial por el tiempo que dura su habilitacion. Archivar el triplicado en la Estacion Reparadora durante cinco (5) anos junto con la Planilla de Trabajos respectiva, de acuerdo con lo senalado en c! Anexo D de esta Parte.

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