Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, lunes

23 dc novicnibrc de 199X

ppmuan, Pag. 166229

lMINISTERIODETRANSPORTESYCOMUNICACIONES

mmccIoN

CE~ERAL

DES

TRANSPORTE AEREO

REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU

REFERENCIA: ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD

SUBPARTE A: GENERALIDADES Seccion: 39.1 39.3 Aplicabilidad. Generalidades.

SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Seccion: 39.11 39.13 Aplicabilidad. Directivas de Aeronavegabilidad.

SUBPARTE A: GENERALIDADES 39.1 (a) Aplicabilidad Esta Parte establece las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) que se aplican a aeronaves, motores, helices y dispositivos (en adelante llamados en esta Parte como "Producto") cuando: (1) Existe una condicion de inseguridad en um Producto; y Esta condicion es probable que exista o se desarrolle en otros Productos de igual Diseno Tipo.

(21
39.3

Generalidades

Ninguna persona podra operar un Producto al que le es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad (DA), excepto de acuerdo con los requerimientos de esa Directiva de Aeronavegabilidad. SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD 39.11 (a) Aplicabilidad Esta Subparte identifica aquellos Productos en los cuales la Direccion General de Transporte Aereo encuentre condiciones de inseguridad conforme a Ilo descrito en la Seccion 39.1 de esta Parte y, de acuerdo a esta circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y limitaciones, si las hubiera, para que el Producto afectado, una vez que estas fueran cumplidas, pueda continuar operando con seguridad. Las Directivas de Aeronavegabilidad (1 IA), emitidas por el Organismo oficial competente de otros paises cuyos Productos fueron certificados o fabricados bajo un Certificado de Produccion propio, y que se empleen en aeronaves de matricula nacional, motores de aeronaves, helices o partes que la integran, se aplicaran de acuerdo a lo regulado en las Secciones 39.1,39.3 y en la 39.11 (a) de esta RAP. La misma Regla prescrita en la Seccion 39.11 (b) sera aplicada a las Aeronaves de matricula extranjera y sus Partes que operen en el territori) nacional. Directivas de Aeronavegabilidad

(b)

(c)

39.13

Las Directivas de Aeronavegabilidad .y su listado respectivo, aplicables a todos los productos que opera el Transportador Aereo o Estacion Reparadora, deberan encontrarse bajo su administracion para su efectivo cumplimiento. Esta administracion y control debera ser obtenida mediante la suscripcion, ante la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de Fabricacion del Producto, a fin de lograr la remision de las D.A., sin embargo MORDAZA del listado podra ser obtenida en la DGTA.

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