Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 199X Visto los escritos con Registro N" CE-228001, de 17 de MORDAZA y ll de agosto de 1998, respectivamente presentados por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 034-98-PE/ DNPP, de 19 de marzo de 1998 se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en avenida Los Pescadores s/ n, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 1,200 cajas/turno; Que mediante los escritos del visto PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. solicita licencia MORDAZA la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, referido en el primer considerando; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio N" 1041-97-PEDIREMA de 4 de noviembre de 1997, senala que ha recaido calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes N'k. 156-98.PE/DNPP-Dn y 176-98-PEl DNPP-Dn, de 27 de agosto y 5 de octubre de 1998 respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43", inciso d), 45" y 46" del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55". 57", 59", 60" y 61" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE; la Resolucion Ministerial N" 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de suplanta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en avenida Los Pescadores sin, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 790 cajaskurno Articulo 2".- PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificadofavorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio N" 1041-97-PE/DIREMA, de 4 de noviembre de 1997. Articulo 3".- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4".- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13559

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL N" 33%98-PE/DNE MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 Visto los Escritos con registro N"s. 10485, 10522, 657001 y 06412001 de fechas 14,15 de agosto de 1997,20 de enero, 18 de febrero, 19 de marzo, 7 de MORDAZA, 18 y 25 de junio de 1998 presentados por la empresa Pesquera MORDAZA S.R.Ltda., a traves de los cuales solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA del Puerto y MORDAZA de MORDAZA, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el Articulo 19" del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que cuando un recurso hidrobiologico sea declarado en estado plenamente explotado, se restringira el acceso a su explotacion, limitandose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias; Que el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 002.98.PE senala que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, de embarcaciones censadas que no cuentan con la verificacion de capacidad de bodega comprendidas, respectivamente, en los Anexos 2 y 3 del Decreto Supremo N" OOl-97-PE, asi como las embarcaciones pesqueras existentes a la fecha de expedicion del Decreto Supremo N" 003.96.PE que no proporcionaron la informacion requerida para el censo, podran solicitar la autorizacion de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesqueria solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que mediante Resolucion Ministerial N" 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declara a los recursos anchoveta y sardina como plenamente explotados, limitandose el acceso a dichos recursos a la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, asimismo de acuerdo a las investigaciones efectuadas se concluye que el recurso sardina se encuentra sometido a un esfuerzo intenso de pesca, viendose frecuentemente afectado por la operacion de la flota cerquera con permiso de pesca para recursos subexplotados jurel y caballa, las cuales ponen en peligro la sostenibilidad del recurso; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales N'k. 482-94-PE y 488-94-PE, se suspendio en forma temporal la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para las especies jurel y caballa para la actividad de consumo humano directo efectuada con embarcaciones pesqueras de cerco; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda.. solicita Dermis0 de oesca oara operar las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA DEL PUERTO y MORDAZA DE MORDAZA retistradas con Matricula N" CO-15863.PM. CO15863-P% y CO-15862-PM respectivamente, pa;a la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 1/2 pulgada de abertura de malla, y como sistema de conservacion MORDAZA con hielo, solicitando ademas acogerse a los alcances del Decreto Supremo W 00298-PE;

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