Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

P&. 1 6 6 2 6 2 c[petricau, ~W:M~
(b) (1) (2) (c)

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

La comision de un acto prohibido en 91.17 (a) o 91.19 (a) sera razon para: Denegar la solicitud de una Licencia o Calificacion emitida bajo esta RAP por un periodo de 1 ano despues de la fecha de comprobacion del acto; o, Suspension o revocacion de cualquier Licencia o Calificacion emitida bajo esta RAP.

Para el proposito de los parrafos (d) y (e) de esta seccion, una accion punible en vehiculo automotor implica: (1) (2) (3) Un castigo despues de la violacion de cualquier reglamentacion, disposicion o estatuto en la operacion de un vehiculo automotor bajo la influencia de alcohol o droga. La cancelacion, suspension, o revocacion de una Licencia para conducir un vehiculo automotor, por una causa relacionada ala operacion de un vehiculo automotor bajo la influencia del alcohol o droga o con la capacidad reducida por dichas causas. La negativa a la solicitud de una Licencia para operar un vehiculo automotor, por una causa relativa a la operacion, en estado de ebriedad o drogado, de un vehiculo automotor, bajo la influencia de alcohol o droga.

(d) Excepto en el caso de un acto censurable en vehiculo automotor que resulte del mismo incidente oque sea resultado de la misma circunstancia; una accion punible en vehiculo automotor cometida dentro de los 3 anos anteriores, es causa para: (1) Negativa de una aplicacion para cualquier Licencia o Calificacion emitida bajo esta RAP por un periodo de hasta 1 ano despues de la fecha de la MORDAZA accion en vehiculo automotor; o Suspension o cancelacion de cualquier Licencia o Calificacion emitida bajo esta RAP.

(2)
(e)

Los Tripulantes que tengan una Licencia emitida bajo esta RAP proveeran un informe a la DGTA sobre incidentes con vehiculos automotores. El informe debe incluir: (1) (2) (3) (4) (5) . Nombre de la persona, direccion, fecha de nacimiento, y numero de su Licencia de piloto; El MORDAZA de MORDAZA que resulto en castigo o accion administrativa; Lugar y fecha del castigo o accion administrativa; La Autoridad que posea el registro de castigo o accion administrativa; y Unadeclaraciondesi elincidentevehicularresultodelamismasituaciono~rovino delasmismas circunstancias objetivas relacionadas con dicha incidencia anteriormente reportada.

(f)

La omision del cumplimiento del parrafo (e) de esta seccion es motivo para: (1) (2) Rechazar una solicitud para cualquier Licencia o Calificacion emitida bajo esta RAP por un periodo de hasta un (1) ano despues de la fecha de la accion en vehiculo automotor; o Suspension o cancelacion de cualquier Licencia o Calificacion emitida bajo esta RAP.

61.16

Negativa a someterse a pruebas de alcohol o a proporcionar resultados de pruebas

La negativa a someterse a una prueba de dosaje de alcohol en la sangre, cuando sea pedida por un funcionario de la ley segun 91.17 (c) de esta seccion, o una negativa para proporcionar los resultados de la prueba solicitada por la Autoridad segun 91.17 (c) o (d) de este capitulo, son base para: (a) (b) 61.17 Denegar una solicitud para cualquier Licencia o Calificacion emitida bajo esta RAP por un periodo de hasta 1 ano despues de la fecha de esa negativa; o Suspension o revocacion de cualquier Licencia o Calificacion emitida bajo esta RAP. Licencia Provisional

(a) Es una Licencia o Habilitacion temporal, afectiva por un periodo no mayor de 120 dias, emitida aun solicitante calificado sujeto a una evaluacion de sus calificaciones MORDAZA de otorgarsele una certificacion definitiva. La Certificacion permanente se emitira al solicitante si en la revision se encuentra que esta calificado y se negara la emision al solicitante si se le encuentra no calificado.

-

_-_-.-_--

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.