Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

(3)

Presentar una Declaracion Jurada certificando que la identificacion de nacionalidad y matricula han sido eliminadas de la aeronave en cumplimiento con la Parte 45.33 de esta Regulacion.

21.337

Cumplimiento de Inspecciones y Reparaciones

A menos que sea determinado de otra manera en esta Subparte, cada inspeccion y reparacion requerida para una Aprobacion de Aeronavegabilidad para Exportacion, de Productos Clase 1 y Clase II, debera ser realizada y aprobada por uno de los siguientes: fa) (b) (cl El fabricante del Producto. Una Estacion Reparadora Aeronautica autorizada y habilitada por la DGTA. Un Taller de Reparaciones Aeronauticas en el extranjero debidamente autorizado y habilitado por la DGTA, que disponga de instalaciones adecuadas para realizar reparacion general y una organizacion adecuada para el mantenimiento del Producto en cuestion, cuando el producto es de Clase 1 localizado en el extranjero, y la DGTA, segun corresponda, ha aprobado tal Estacion Reparadora en el extranjero. Un Transportador Aereo cuando el Producto ha sido mantenido bajo un Manual de Mantenimiento y un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada propio, o de otro Transportador, tal como se especifica en la Parte 121, o Parte 127 de esta Regulacion. Un Operador Comercial, cuando el Producto ha sido mantenido bajo un Manual de Mantenimiento y un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada propio, tal como se especifica en la Parte 121 de esta Regulacion. Aprobacion Especial de Aeronavegabilidad para Exportacion de Aeronaves

(4 Reservado. te)

(f-l

21.339

Se puede emitir un Certificado de Aeronavegabilidad Especial para Exportacion de una Aeronave que se encuentra en la Republica Peruana en vias de efectuar vuelos de demostracion para ventas en varios paises extranjeros, sin tener que retornar la Aeronave a la Republica Peruana para recibir la Aprobacion de Aeronavegabilidad para Exportacion, si: (a) La aeronave posee tambien: (1) Un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar de la Republica Peruana; o Un Certificado de Aeronavegabilidad Especial en Categoria Restringida como se especifica en la Seccion 21.185 de esta Regulacion.

(2)
(b) (cl (d) (el

El poseedor archiva una solicitud como se especifica en la Seccion 21.327 de esta Regulacion excepto que no necesitan ser llenados los items 3 y 4 del formulario de solicitud (Form. DGTA 8130-l). La aeronave es inspeccionada por la DGTA en un Taller Aeronautico Habilitado MORDAZA de dejar el territorio peruano y se considera que satisface todas las reglas que le son aplicables. Incluir en la solicitud una lista de los paises extranjeros donde la aeronave realizara las demostraciones de venta, como asi tambien las fechas previstas y la duracion de tales demostraciones; Para cada MORDAZA, posible importador, el solicitante debera demostrar que: (1) Ha cumplido los requerimientos especiales del MORDAZA importador, ademas de los requerimientos de documentacion, informacion y materiales que deba suministrar; y Tiene los documentos, informacion y material necesarios para satisfacer los requerimientos especiales de ese pais; y

(2)

Demuestra que satisface todos los otros requerimientos para la emision del Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de Productos Clase 1. SUBPARTE N: 21.500 (a) APROBACION DE MOTORES, &LICES, MATERIALES, PARTES Y DISPOSITIVOS PARA IMPORTACION

Aprobacion de Motores y Helices Cada poseedor legal o licenciatario de Certificado MORDAZA Peruano de un Motor de Aeronave o Helice, fabricado en un MORDAZA extranjero con el cual la Republica Peruana tiene un Convenio Bilateral de aceptacion de sus productos en vigencia tanto para la exportacion e importacion, debera adjuntar por cada motor o helice de aeronave importado desde ese MORDAZA, un Certificado de Aeronavegabilidad para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.