Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la COMPANIA LATINOAMERICAIIA DE RADIODIFUSION S.A.. hasta por el alazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13518 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL W 342-98-MTCl15.03 MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciohes, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-WC, y modihcadoporD.S. NOO598-MTC, ensus Articulos 161" y 16Pindica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes N"s. 304-98MTW5.19.03.2. y 464-9%MTC/15.J9.01., consideran procedente la solicitud de la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFLJSION S.A., al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Lev de Telecomunicaciones: De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013. 93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022.98.MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de ChIclayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora

: BC-TV Video : 67.25MHz Audio : 71.75 MHz UAY-1C Video : 1000 w Audio : 100 w Video : C3F Audio : F3E H24 MORDAZA MORDAZA N" 216, Urb. Los Paryues, Dist. y Prov. Chiclayo, Dpto. Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79" 50' 13.0" LS. 06" 46' 08.5"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de titular de la oresente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspecckn tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha lijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6"~ El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13519 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No 343-98-MTCl15.03 MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 Visto el expediente organizado por la COMPAl% LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSlON S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N' 013-93-

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