Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

(a)

Un solicitante que fabrique aeronaves en la Republica del Peru tiene el derecho a una enmienda Provisional hecha aun Certificado MORDAZA, si demuestra que satisface los requisitos de esta Seccion y si la DGTA considera que no hay ningun detalle, caracteristica o condicion que haria insegura a la aeronave al ser operada de acuerdo con las limitaciones contenidas en este subcapitulo. Un solicitante que fabrique aeronaves en un MORDAZA extranjero con el cual la Republica del Peru tiene un acuerdo para la aceptacion de esas aeronaves destinadas a la exportacion e importacion, o bien que tenga un acuerdo para la aceptacion de esas aeronaves destinadas a la exportacion e importacion con los Estados Unidos de Norteamerica, tiene derecho a una enmienda Provisional para un Certificado MORDAZA, siempre que el MORDAZA que fabrica la aeronave certifique que el solicitante ha demostrado el cumplimiento con los requisitos de esta Seccion, que la aeronave cumple los requisitos del parrafo (e) de esta Seccion y que no hay ningun detalle del diseno, caracteristica o condicion que haria insegura a la aeronave cuando esta sea operada bajo las limitaciones contenidas en este Subcapitulo. El solicitante debe pedir una enmienda al Certificado MORDAZA El programa oficial de la DGTA de ensayos en vuelo, o el programa de ensayos en vuelo conducidos por las autoridades del MORDAZA donde se fabrico la aeronave con respecto a la enmienda para el Certificado MORDAZA, debe estar en ejecucion. El solicitante o, en el caso de una aeronave construida en el MORDAZA extranjero, el MORDAZA en que se fabrico la aeronave debe certificar que: ( 1) (2) (3) La modificacion comprendida en la enmienda del Certificado MORDAZA, ha sido disenaday construida de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables ala emision del Certificado MORDAZA para la aeronave; La aeronave cumple substancialmente los requerimientos aplicables de las caracteristicas de vuelo para el Certificado Tipo; y, La aeronave puede ser operada con seguridad, de acuerdo con las limitaciones apropiadas de operacion mencionadas en este subcapitulo.

(b)

(c) (d) (e)

(f)

El solicitante debe preparar un informe demostrando que la aeronave que incorpora las modificaciones involucradas, ha sido volada en todas las maniobras que fueran necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos de vuelo aplicables a esas modificaciones y para establecer que la aeronave pueda ser operada con seguridad con las limitaciones especificadas en las Secciones 91.317 y 121.207 de esta Regulacion. El solicitante debe establecer y publicar en un Manual Provisional de Vuelo de la aeronave, u otro documento y en placas apropiadas, todas las limitaciones requeridas para la emision del Certificado MORDAZA solicitado, incluyendo pesos, velocidades, maniobras de vuelo, cargas y accionamientos de comandos y equipamientos, a menos que para cada limitacion no asi determinada, se establezcan restricciones apropiadas de operacion para la aeronave.

(g)

(h) El solicitante debe establecer un programa de inspeccion y mantenimiento para mantener la aeronavegabilidad continuada de la aeronave. (i) El solicitante debe operar una aeronave prototipo modificada en conformidad con la enmienda correspondiente al certificado MORDAZA, durante el numero de horas que la DGTA considere necesarias.

SUBPARTE D: CAMBIOS A LOS CERTIFICADOS MORDAZA 21.91 Aplicabilidad

Esta Subparte describe los requisitos del procedimiento parala aprobacion de cambios a los Certificados Tipo. 21.93 Clasificacion de los Cambios al Diseno MORDAZA

(a) Ademas de los cambios al DisenoTipo especificados ene1 parrafo (b)de esta Seccion, los cambios al Diseno MORDAZA se clasifican como menores y mayores. Un "cambio menor" es aquel que no tiene un efecto considerable en el peso, balanceo, resistencia estructural, confiabilidad, caracteristicas operativas, u otras caracteristicas que afecten la aeronavegabilidad del producto. Todos los otros cambios son "cambios mayores" (salvo lo dispuesto en el parrafo (b) de esta Seccion). (b) A los fines de dar cumplimiento a la Parte 36 de este RAP y al Anexo 16, Vol. 1 de la OACI, y salvo lo dispuesto en los parrafos (b) (2j, (b) (3), y (b) (4) de esta Seccion, cualquier cambio voluntario al Diseno MORDAZA de una aeronave que pueda incrementar los niveles de ruido de esa aeronave es un "cambio acustico" (ademas de ser un cambio menor o mayor segun la clasificacih del parrafo (a) de esta Seccion) para las siguientes aeronaves: (1) (2) MORDAZA aviones categoria transporte. Aeronaves con turbo reactor (sin importar su categoria).

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