Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

El examen escrito debe incluir preguntas sobre las regulaciones aplicables y las caracteristicas de vuelo y Limitaciones operacionales para la MORDAZA y modelo del avion a ser volado.
(c) Entrenamiento de vuelo solo.

Con anterioridad a ser autorizado a conducir un vuelo solo, un alumno piloto debe haber recibido y registrado instruccion en por lo menos los procedimientos y maniobras aplicables enumeradas en los parrafos (d) hasta (i) de esta seccion y haber demostrado pericia a nivel aceptable de rendimiento a juicio del instructor que aprueba la Licencia de alumno piloto. (d) Para todas Zas aeronaues ( como sea apropiado a la aeronave a ser volada en el vuelo solo), el alumno piloto debe haber recibido un entrenamiento prekolo sobre: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (el Procedimientos de inspeccion prevuelo, operacion de grupo propulsor y sistemas de aeronave; Rodaje y operaciones de superficie, incluyendo corridas de motor; Despegues y aterrizajes, incluyendo normales y de viento-cruzado; Vuelo recto y nivelado, virajes de MORDAZA bajo, medio y escarpados en MORDAZA direcciones; Ascensos y virajes ascendentes; Patrones de MORDAZA de Aeropuerto, incluyendo procedimientos de salida y llegada, prevencion de turbulencia y colision; Descensos con y sin virajes usando configuraciones de baja y alta resistencia; Vuelo a diversas velocidades aereas indicadas, desde la de crucero, a la minima velocidad aerea indicada controlable; Procedimientos de Emergencia y mal funcionamiento del equipo; y Maniobras con referencia al terreno.

Para aviones, ademas de las maniobras y procedimientos del parrafo (d) de esta seccion, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento de vuelo presolo en:
(1)

Aproximaciones al area de aterrizaje con potencia minima y parcial; Aterrizaje con deslizamiento (glisada); Ida de largo desde una aproximacion final y desde la restablecida de aterrizaje en diversas configuraciones de vuelo incluyendo virajes; Procedimientos de aterrizaje forzoso (de emergencia) iniciados en el despegue, durante el ascenso inicial, crucero, descenso y en patron de aterrizaje; y Entrada en perdidas desde diversas actitudes de vuelo y combinaciones de potencia con la recuperacion iniciada al primer indicio de una perdida, y recuperacion desde una perdida total.

(2)
(3) (4) (5) (D

Para aeronave a rotor (a excepcion de giro aviones monoplazas), ademas de las maniobras y los procedimientos del parrafo (d) de esta seccion y de acuerdo a lo permitido por las limitaciones de maniobra y rendimiento de la aeronave, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento prevuelo solo en: (1) (2) (3) (4) Aproximaciones al area de aterrizaje; Virajes en vuelo suspendido y carreteo en el aire (helicopteros solamente) y maniobras de superficie; Idas de largo desde aterrizaje de vuelo suspendido y desde una aproximacion final; Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo descensos de autorrotacion con una recuperacion de potencia o aterrizajes corridos en giro aviones, y recuperacion de potencia en vuelos suspendidos en helicoptero monomotor o aproximaciones a vuelo suspendido o aterrizaje con un motor inoperativo en helicopteros multimotores; y Desaceleraciones rapidas (helicopteros solamente).

(5) (g)

Para giro aviones monoplazas, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas del parrafo (d) de esta seccion, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento prevuelo solo en: (1) (2) procedimientos simulados de emergencia, incluyendo descensos de autorrotacion con una recuperacion de potencia o un aterrizaje corrido; Por lo menos tres vuelos exitosos en giroaviones bajo la observacion de un instructor calificado; y

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