Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 199X

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Paragiro aviones monoplaza no potenciados (sin motor), por lo menos tres vuelos exitosos en un giroavion remolcado desde tierra, bajo la observacion del instructor de vuelo quien aprueba la licencia del piloto estudiante.

Ch) Para planeadores, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas en el parrafo (d) de esta seccion, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento prevuelo solo en: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (i) Prevuelo, inspeccion de aparejos de remolque, revision de senales, y los procedimientos de liberacion a ser usados; Remolque aereo, remolque en tierra, 0 autolanzamiento; Principios de ensamblaje y desmontaje del planeador; Entradas en perdida de diversas actitudes de vuelo con recuperacion al primer indicio y recuperacion de una perdida total; Planeos rectos, en viraje y espirales; Glisadas al aterrizaje; Procedimientos y tecnicas para aprovecharla sustentacion utilizando termicas propias del area de entrenamiento; y Operaciones de Emergencia, incluyendo procedimientos de rotura de linea de remolque.

En dirigibles, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas del parrafo Cd1 de esta seccion, el alumno piloto debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre solo en: (1) (2) Aparejos, lastres, control de presion de los balones de gas y de super calentamiento; y Aterrizaje con balance estatico positivo y negativo.

W

En globos libres, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas en el parrafo (d) de esta seccion, el piloto estudiante debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre solo en: (1) (2) (3) (4) Operacion de gas o aire caliente, lastre, valvulas y paneles de rasgadura, como sea apropiado;
Uso

de Emergencia del panel de rasgadura (puede simularse);

Los efectos de viento en el angula de ascenso y aproximacion; y Tecnicas de prevencion y deteccion de obstrucciones.

(k) La instruccion requerida por esta seccion debe ser dada por un instructor de vuelo autorizado que sea
certifIcado: ( 1) (2) (3) (4) (1) En la categorfa y clase de aviones, para aviones; Excepto a lo proveido en parrafo (k) (3) de esta seccion, en helicopteros o giroaviones, apropiados, para aeronave 8 rotor; En aviones o giroaviones, para giroaviones monoplazas; y En planeadores para planeadores.

El poseedor de una Licencia comercial de piloto con Habilitacion de categoria aeronave mas liviana que el aire puede dar la instruccion requerida por esta seccion en: (1) (2) Naves de Aire (dirigibles), si el piloto comercial posee una Habilitacion de clase Dirigibles; y Globos Libres, si el piloto comercial posee una Habilitacion de clase Globo aerostatico.

(rn) Respaldos del instructor de Vuelo. Ningun alumno piloto puede operar una aeronave en vuelo solo a menos que la libreta de vuelo y la Licencia del alumno piloto MORDAZA sido autorizado para la aeronave especifica, MORDAZA y modelo a ser volada, por un instructor certificado de vuelo autorizado bajo esta RAP, y la libreta de vuelo del estudiante se MORDAZA firmado, dentro de los 30 dias con anterioridad a que el estudiante vuele solo, por un Instructor de vuelo con Licencia y autorizado bajo esta RAP que MORDAZA volado con el alumno. Ningun instructor de vuelo puede autorizar un vuelo solo sin haber firmado la libreta de vuelo del alumno.

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