Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

cualquier maniobra y permitir su desempeno en cualquier sucesion conveniente para determinar la competenciadel solicitante. ib) Cuando un solicitante para una licencia de piloto de transporte de linea aerea con habilitacion de categoria aeronave a rotor y habilitacion de clase helicoptero no tenga una habilitacion instrumental, el solicitante podra como parte de la prueba practica, cumplir con 61.65 (g). Habilitacion de Categoria Adicional Habilitacion de categoria en aeronave a rotor con una habilitacion de clase en helicoptero. El poseedor de una licencia de piloto de transporte de linea aerea (categoria del avion) que solicita habilitacion de categoria aeronave a rotor con una habilitacion de clase helicoptero debe cumplir con los requerimientos exigibles en 61-159,61.161 y 61.163, y: (1) Tener por lo menos 100 horas, incluyendo al menos 15 horas de vuelo nocturno como piloto en aeronave a rotor al mando o como MORDAZA piloto que desempene los deberes y las funciones de un piloto al mando bajo la supervision de un piloto al mando, o cualquier combinacion de estas; o Completar un programa de adiestramiento conducido por un transportador aereo certificado en otra agencia aprobada requiriendo por lo menos 75 horas de vuelo en aeronave a rotor como piloto al mando, MORDAZA piloto o en vuelo de instruccion con instructor calificado de la DGTA, o un piloto de Transporte de Linea Aerea, o cualquier combinacion de estas incluyendo por lo menos 15 horas de vuelo nocturno.

61.165 Ca)

(2)

(b)

Habilitacion de aviones El poseedor de una licencia de piloto de transporte de linea aerea (en la categoria de aeronave a rotor) que solicita una habilitacion de categoria avion debe cumplir con 61.153,61.155 (excepto 61.155 (b) Cl)), y 61.157 y: (1) Tener por lo menos 100 horas, incluyendo por lo menos 15 horas de vuelo nocturno de avion como piloto al mando o como copiloto que desempene los deberes y las funciones de un piloto al mando, bajo la supervision de un piloto al mando, quien tenga una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de categoria de avion apropiada o cualquier combinacion de estas; o Completar un programa de adiestramiento conducido por un transportador aereo certificado en otra agencia aprobada, requiriendo porlo menos 75 horas de vuelo como piloto al mando, copiloto o en instruccion de vuelo con un instructor que posea una licencia habilitada por la DGTA, o cualquier combinacion de estas, incluyendo por lo menos 15 horas de tiempo de vuelo nocturno.

(2)

61.167 (4

Pruebas Cada solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea debe pasar por una prueba teorica y practica a satisfaccion de la Autoridad. El porcentaje minimo para pasar de grado en cada tema es de 80 por ciento. Cada maniobra de vuelo se evalua separadamente, las otras pruebas se evaluan en su totalidad.

(b)

Los resultados de las pruebas seran confidenciales y solamente seran tratados con el interesado y el personal autorizado y designado de la DGTA. Capacitacion en el Servicio de Transporte Aereo

61.169

Un piloto de transporte de linea aerea puede capacitar otros pilotos de servicio de transporte aereo bajo esta RAP 61, en una aeronave en la categoria, clase y MORDAZA para la que el esta Habilitado. Sin embargo, el no puede entrenar por mas de 8 horas en un dia ni mas de 36 horas en una semana. El puede capacitar solo si usa una aeronave de doble comando, y no esta autorizado a firmar el entrenamiento, ni presentar para el chequeo al piloto practicante, salvo que el tenga una Habilitacion de Instructor de vuelo. Un piloto TLA puede capacitar solamente bajo RAP 61. 61.171 Limitaciones y privilegios generales

Un piloto de transporte de linea aerea tiene los privilegios de un piloto privado, de piloto comercial y de una habilitacion de vuelo por instrumentos. El poseedor de una licencia de piloto comercial que esta capacitado para una licencia de piloto de transporte de linea aerea retiene las habilitaciones sobre su licencia comercial, pero el puede ejercer los privilegios de piloto comercial con respecto a su licencia. SURPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO

61.181 Aplicabilidad Esta subparte prescribe los requerimientos para la emision de habilitaciones de instructor de vuelos, las condiciones en que estas licencias y habilitaciones son necesarias y las limitaciones sobre estas licencias y habilitaciones.

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