Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998 (5) (6) (7) (8) (9) Las partes y componentes, en MORDAZA de fabricacion, deberan ser inspeccionados, verificando su conformidad con los datos del Diseno MORDAZA en las fases de produccion, donde se pueden hacer verificaciones exactas y precisas. Los planos actualizados de Diseno tienen que estar disponibles en todo momento, para ser utilizados por el personal de fabricacion e inspeccion y cuando la DGTA asi lo requiera. LosCambios alDiseno, incluyendosustituciondemateriales, debensercontroladosyaprobados, MORDAZA de ser incorporados en el Producto Final. Las partes y los materiales rechazados deben ser apartados e identificados convenientemente en forma tal que se impida su instalacion en el Producto Final. Las partes y los materiales rechazados, debido a que no se cumplen con los datos oespecificaciones de diseno, y que tengan aun posibilidad de empleo en el Producto Final, deberan ser analizados por la Comision de Revision de Materiales. Las partes y materiales considerados aprovechables por la Comision de Revision de Materiales, y despues de efectuadas las modificaciones y/o reparaciones yretrabajos necesarios, deberan ser inspeccionados y debidamente identificados previamente a su instalacion en el Producto Final. Los materiales rechazados, deberan ser claramente marcados y separados, de manera que quede asegurado que no seran incorporados al Producto Final. (10) Los registros de inspeccion relacionados con el Producto Final, deberan ser mantenidos y conservados por el fabricante, por un plazo que sea compatible con el Producto, no debiendo en ningun caso ser inferior a dos (2) anos.

21.127 Pruebas: Aeronaves (a) Cada persona natural o juridica fabricante de aeronaves bajo un Certificado MORDAZA Solamente debera establecer: (1) (2) (3) Un programa aprobado de Pruebas en Vuelo de Produccion; Un formulario de verificacion y control para las Pruebas en Vuelos; y, De acuerdo a ese formulario, realizar los ensayos en vuelo de cada aeronave producida.

(b) Cada programa de Ensayo en Vuelo de Produccion debera incluir, como minimo y necesario, lo siguiente: (11 Una verificacion operacional de la compensacion, del control de actitud de la aeronave, u otra caracteristica de vuelo, para asegurar que la aeronave de produccion tiene los mismos limites de recorrido y grado de control que la aeronave prototipo. Una verificacion operacional de cada sistema, equipo o componente operado durante el vuelo por la tripulacion, a fin de constatar si las lecturas indicadas en los instrumentos estan dentro del rango normal de operacion. Una verificacion de que todos los instrumentos estan adecuadamente marcados, y que todas las Placas y Manuales de Vuelo requeridos, estan debidamente instalados abordo, despues del vuelo de ensayo. Una certificacion en tierra de las caracteristicas operacionales de la aeronave. Una verificacion de cualquier otro item caracteristico de la aeronave ensayada, que pueda ser realizada en forma adecuada durante las operaciones, ya sea en vuelo o en tierra.

(2)
(31 (43 (5) 21.128 (a)

Pruebas: Motores de Aeronaves Cada persona natural o juridica fabricante de Motores de Aeronaves bajo un Certificado MORDAZA, Solamente, debera someter cada motor (excepto los motores cohetes, para los cuales el fabricante debe establecer una tecnica de muestreo), a una serie de ensayos aceptables que incluyan lo siguiente: (1) (2) Prueba funcional que incluya la determinacion del consumo de combustible y aceite, y la determinacion de las caracteristicas de potencia a potencia o empuje MORDAZA continuo nominal, y si corresponde, a potencia o empuje de despegue nominal. Al menos cinco (5) horas de operacion a potencia o empuje MORDAZA continuo nominal. Para motores que tengan una potencia o empuje nominal de despegue, superior a la potencia o empuje MORDAZA continuo nominal, las cinco (5) horas de funcionamiento incluiran 30 minutos a potencia o empuje nominal de despegue.

(b)

Las pruebas requeridas por el parrafo (a) de esta Seccion, deben ser realizados con el motor debidamente instalado y con el equipamiento indispensable instalado y adecuado para medir potencia y empuje.

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