Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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El patrocinante de la linea aerea notifica ala DGTA, por lo menos con 7 dias de anticipacion a la fecha programa del vuelo, y proporcionar cualquier informacion esencial que le sea solicitada posteriormente; El vuelo se iniciara desde un aeropuerto publico adecuado para la aeronave, o desde otro aeropuerto que MORDAZA sido aprobado por la DGTA, Debe contar por lo menos con 200 hora de vuelo; No podra efectuar vuelos acrobaticos ni de formacion; Cada aeronave usada debe ser de categoria estandar y cumplir con haber sido inspeccionada cada 100 horas (91.409 de este capitulo); y El vuelo se hace bajo condiciones VFR y durante el dia. El objeto del parrafo id) de esta seccion, es para "organizaciones de caridad".

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61.119 (al

Habilitacion de Globo Libre: Limitaciones Si el solicitante desea obtener una habilitacion de globo libre, realizara una prueba de vuelo en un globo caliente con un calentadora bordo, obtendra la calificacion y con restriccion del privilegio de operar un globo de aire con calentadora bordo; La restriccion puede borrarse cuando el poseedor de una licencia obtiene la experiencia de piloto requerida para una Habilitacion en un globo de gas.

(bj

Si el solicitante para obtener una habilitacion para globo libre debera demostrar su capacidad de volar globo caliente sin calentador a bordo, su licencia de piloto debera tener un respaldo que restrinja el ejercicio de los privilegios de la Cali& acion a globos calientes aereos sin calentadores a bordo; La restriccion puede borrarse cuando el poseedor de una licencia obtiene la experiencia de piloto requerida para una Habilitacion para un globo libre con calentador a bordo o un globo de gas.

61.120

Limitaciones y privilegios de piloto privado

Como copiloto MORDAZA al mando de una aeronave que requiera mas de un piloto. Excepto en lo previsto en los parrafos del (a) al Cd) de 61.118, un piloto privado no podra volar por pago o alquiler, actuando como MORDAZA piloto al mando de una aeronave clasificada para mas de un piloto, ni poder actuar como MORDAZA al mando de tal aeronave que lleve pasajeros o valores por pago o alquiler. SUBPARTE E: PILOTOS COMERCIALES 61.121 Aplicabilidad Esta subparte describe los requisitos para la emision de una licencia de piloto comercial y sus habilitaciones, las condiciones en que estas licencias y habilitaciones son necesarias y las limitaciones que tienen estas licencias y habilitaciones. 61.123 Requerimientos de Elegibilidad: Generalidades

Para obtener una licencia de piloto comercial, el solicitante debe: (a) (b) Tener como minimo 18 anos de edad y no mas de 65 anos; Ser capaz de leer, hablar y escribir el idioma castellano; tener conocimientos basicos del idioma Ingles, y avanzados del Ingles tecnico aeronautico. En caso contrario, sus limitaciones estaran contenidas en su licencia, por seguridad; las mismas que seran quitadas cuando demuestre que ha superado estas limitaciones; Ser poseedor de, cuando menos, un Certificado Medico de primera clase emitido bajo 1aRAP 67 de este capitulo;

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(d) Aprobar un examen escrito, apropiado a la habilitacion de la aeronave que busca, sobre las materias en las cuales la instruccion en tierra es necesaria por 61.125; (e) (f) Aprobar un examen oral y el vuelo de chequeo apropiado para la habilitacion que busca, cubriendo los aspectos seleccionados por el inspector o examinador en base al entrenamiento establecido en 61.127; Y Cumplir con todos los requisitos de esta subparte para obtener la habilitacion deseada.

61.125 Conocimiento Aeronautico El solicitante de una licencia de piloto comercial debe haber cumplido con recibir instruccion de un instructor calificado, o debe mostrar evidencia de haber completado un curso de instruccion, o estudios en MORDAZA en por

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