Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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(a)

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

La aeronave, motor de aeronave o helice, cumple con lo establecido segun la Seccion 21.27 de esta Regulacion; 0

(b) El solicitante presenta el Diseno MORDAZA, Informes de Pruebas, y los calculos necesarios para demostrar que la aeronave, motor de aeronave o helice a certificarse satisface los requisitos aplicables de aeronavegabilidad, asi como tambien los de ruidos del motor y cualquier otra especial prescrita por la DGTA, y este decidira; si: (1) Luego del analisis del Diseno MORDAZA, de la ejecucion de todos los ensayos e inspecciones juzgados necesarios, determina que el Diseno MORDAZA y el Producto satisfacen los requisitos aplicables de ruido y de aeronavegabilidad, o que cualquier disposicionnocumplida seacompensada por factores que ofrezcan un nivel equivalente de seguridad. Para el caso de una aeronave, en la que ningun aspecto o caracteristica torna a la misma insegura para la Categoria en la que se requiere el Certificado Tipo.

(2)

21.23

Emision de Certificado Tipo: Planeadores

Un solicitante tendra derecho a un Certificado MORDAZA para un planeador si presenta el Diseno MORDAZA, Informes de Pruebas y Calculos necesarios para demostrar que el planeador cumple los requisitos aplicables de aeronavegabilidad establecidos en la Reglamentacion, y si la DGTA considera que: ta) El planeador no posea ninguna particularidad o caracteristica que lo haga inseguro para las operaciones de vuelo. Emision de Certificado Tipo: Aeronave Categoria Primaria Un solicitante es elegible para el otorgamiento de un certificado MORDAZA para una aeronave en la categoria primaria, si: ( 1) La aeronave: (1) No es potenciada; es un avion potenciado por un solo motor, de aspiracion natural con una velocidad de perdida de Vso. de 113 km/h (61 nudos) o menor como se define en la Seccion 23.49; oes un helicoptero con una limitacion de carga del disco del rotor principal de 29,29 por metro MORDAZA (6 Lb. por pie cuadrado), bajo condiciones de dia estandar a nivel del mar; No pese mas de 1215 kg. (2700 Lb); Tiene una capacidad MORDAZA de asientos de no mas de cuatro (4) personas, incluyendo el piloto; y, Tiene cabina no presurizada.

21.24 (al

(II) (III) (IV) (2)

El solicitante ha remitido: (1) Excepto como es provisto en el parrafo (c) de esta seccion, una declaracion, en la forma y manera aceptable para la DGTA, certificando que el solicitante ha completado los analisis de ingenietia necesarios para demostrar cumplimiento con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables; el solicitante ha conducido los ensayos apropiados en vuelo, estructurales, de propulsion y de sistemas necesarios para mostrar que la aeronave, sus componentes y sus equipamientos son seguros y funcionan apropiadamente; el diseno MORDAZA cumple con los requerimientos de ruido y los estandares de aeronavegabilidad establecidos para la aeronave bajo la Seccion 21,17tf),y ninguna realizacion o caracteristica la hace insegura para el uso pretendido; El manual de vuelo requerido por la Seccion 21.5(b), incluyendo cualquier informacion requerida para ser dada por los estandares de aeronavegabilidad aplicables; Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada de acuerdo con la Seccion 21.50(b); Un informe que: resuma como fue determinado el cumplimiento con cada prevision de las bases de certificacion; liste los documentos especificos en los cuales se prevea la informacion sobre los datos de certificacion tipo; liste todos los planos y documentos necesarios utilizados para definir el diseno tipo; y liste todos los informes de ingenieria sobre los ensayos y computos que el solicitante debe retener y poner a disposicion bajo la Seccion 21.49 de esta Regulacion para justificar el cumplimiento con las normas de aeronavegabilidad aplicables.

(II) (III)
(3)

La DGTA considera que:

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