Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

procedimientos aprobados por la DGTA para controlar el peso de una flota de aeronaves. En tal caso, se tendra que asentar en cada informe lo siguiente: "Los datos de peso y balance" deberan incluir una lista de equipos indicando los "Pesos y Brazos de Momento" de todos los equipos estandares y opcionales que se incluyan en el peso vacio certificado de la Aeronave.
(3) (4)

Un Manual de Mantenimiento por cada Producto MORDAZA, cuando dicho Manual sea exigido por las regulaciones de Aeronavegabilidad aplicables. Evidencias
de cumplimiento

de las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) aplicables.

Se debera hacer una anotacion conveniente por el incumplimiento de las Directivas no aplicadas y sus razones.
(5)

Cuando se incorporen instalaciones de caracter temporario en una aeronave, para el tin esnecifico de vuelos de traslado MORDAZA la exnortacion. el formulario de solicitud debera incluir una descripcion general de las instalaciones, adjuntando una Declaracion de Conformidad de que tal instalacion sera removida y que la aeronave sera restaurada a la configuracion original aprobada cuando finalice el vuelo de traslado. Las libretas historiales tales como: Registro de Aeronaves y Motor, formularios de reparacion, modificaciones, etc., para aeronaves usadas y Productos reconstruidos. Para Productos que vayan a ser embarcados a ultramar, el formulario de solicitud debera describir los metodos usados para la preservacion y empaque de dichos Productos, a fin de ser protegidos de la corrosion y deterioro que puedan ocurrir durante el manipuleo, transporte y almacenaje. La descripcion debera tambien indicar la efectividad de los metodos empleados y su duracion. El Manual de Vuelo del avion o helicoptero cuando fuese requerido por las Reglas de aeronavegabilidad aplicables a la Aeronave en particular. Una declaracion de la fecha de transferencia del titulo de propiedad o de la fecha prevista para la transferencia al comprador extranjero. Todos los datos exigidos por los requerimientos especiales del MORDAZA importador.

(6)
(7)

(8) (9)

(10) 21.329

Emision de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de Productos Clase 1

Un solicitante tendra derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de un Producto de Clase 1, cuando demuestre, al mismo tiempo, que el Producto es presentado la DGTA para la Aprobacion de Aeronavegabilidad para Exportacion, y que satisface los requisitos aplicables de los parrafos (al hasta (f) de esta Seccion, excepto lo previsto en el parrafo (g): (al Las aeronaves nuevas o usadas, fabricadas en la Republica Peruana, deberan satisfacer los requerimientos para el certificado de Aeronavegabilidad Estandar, de la Seccion 21.183 de esta Regulacion, o satisfacer las reglas de certificacion para obtener un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoria "Restringida", de acuerdo con la Seccion 21.185 de esta Regulacion. Las aeronaves nuevas o usadas, fabricadas fuera de la Republica del Peru, deberan tener en vigencia el Certificado de Aeronavegabilidad Estandar de la Republica Peruana. Las aeronaves usadas deben haber sido sometidas aun MORDAZA de inspeccion periodica anual, y haber sido aprobadas para el retorno a servicio, de acuerdo a la Parte 43 de esta Regulacion. La inspeccion debera haber sido ejecutada y debidamente documentada dentro de los treinta (30) dias anteriores ala fecha de la Solicitud de pedido del Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion. Para satisfacer los requerimientos de este parrafo se deberan tener en consideracion las inspecciones realizadas para mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad de acuerdo a un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada, segun las Reglas de la Parte 121 o Parte 127 o a traves de un Programa de Inspecciones Progresivas segun la Parte 91 de esta Regulacion. Las citadas inspecciones deberan haber sido realizadas y documentadas dentro de los 30 (treinta) dias anteriores a la fecha de la Solicitud del Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion. (d) Los Motores de aeronaves y helices nuevos, deben estar en conformidad con el Diseno MORDAZA y tener condiciones de Aeronavegabilidad para una operacion segura. Ce) (0 Los Motores de aeronaves y helice usados, que no MORDAZA exportados como parte integrante de una aeronave certificada, tendran que haber sido reparados a nuevo. Que se complementen los requisitos especiales del MORDAZA importador.

(b) (cl

w Un Producto no necesita cumplir con un requisito especifico de los parrafos (a) hasta (f) inclusive de esta Seccion, si el MORDAZA importador lo encuentra aceptable en concordancia con lo expresado en la Seccion 21.327 (e) (4) de esta Regulacion.

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