Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998 (c)

el'lkmtano Pag. 166265

Calificacion de Categoria Comercial y de clase: Llevando otras personas u operando comercialmente (por pago 0 alquiler). A menos que posea una calificacion de Piloto Comercial y calificado en un MORDAZA de aeronave, una persona no puede actuar como piloto al mando de aeronave que transporte okas personas o que opere comercialmente.

(d)

Calificacion para Piloto Privado. Ninguna persona puede actuar como Piloto al mando de una aeronave en tipos de vuelo no sujetas al parrafo (c) de esta seccion, amenos que cumpla por lo menos con uno de los siguientes requerimientos: (1) (2) Posea una calificacion de Piloto alumno o Piloto privado en categoria y clase apropiadas a esa aeronave. MORDAZA recibido instruccion de vuelo para Piloto de acuerdo a lo dispuesto en esta W, con licencia de Piloto alumno para su primer vuelo solo.

(e)

Aviones de alta performance. Una persona que tiene una Licencia de Piloto privado o comercial no puede actuar como piloto al mando de un avion que tenga mas de 200 caballos de fuerza, oque tenga un tren de aterrizaje retractil, flaps, y una helice de paso variable, amenos que MORDAZA recibido instruccion de vuelo de un instructor de vuelo autorizado que le acredite en su libreta de vuelo que el es competente para pilotear un avion que tiene mas de 200 caballos de fuerza, o que tiene un tren de aterrizaje retractil, flaps, y una helice de paso variable, como pueda ser el caso y debe ser chequeado y aprobado por un Inspector de operaciones de la DGTA. Vuelos sobre 13,000 pies. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de un avion presurizado que tenga un techo de servicio o altura MORDAZA operativa, sobre los 13,000 pies MSL, a menos que esta persona MORDAZA completado el entrenamiento siguiente y evaluado por un Inspector de Operaciones de la DGTA: (1) Entrenamiento en Vuelo en un avion, o simulador que cumpla los requerimientos de 121.407, y que corresponda a un avion como lo descrito en el parrafo (fj (1) de esta seccion. Este entrenamiento incluira operaciones normales en vuelo de crucero sobre 25,000 pies MSL; procedimientos de emergencia para la descompresion rapida simulada (sin despresurizar el avion); y procedimientos del descenso de emergencia; eficientemente realizados.

(g)

Aviones con patin de cola. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de un avion con patin de cola, amenos que MORDAZA recibido instruccion de vuelo de un instructor de vuelo calificado y que este MORDAZA encontrado al piloto competente para operar un avion de patin de cola y MORDAZA sido chequeado por Inspector de Operaciones de la DGTA. El chequeo del Inspector DGTA debe certificar que el piloto es competente en aterrizajes y despegues normales con viento-cruzado (salvo que el fabricante recomiende evitar tales aterrizajes), y en procedimientos de ida de largo.

(h) Excepcion. Esta seccion no requiere una Calificacion para pilotos de planeadores, o para aeronaves que no MORDAZA certificadas como aviones, aeronaves a rotor, o aeronaves mas livianas que el aire. Ademas, las Limitaciones de Calificacion de esta seccion no se aplican: (1) (2) (3) (4) (5) Al poseedor de una Licencia de estudiante piloto, (piloto alumno); Al poseedor de una Licencia de piloto recreacional, cuando opere bajo las provisiones de 61.101 U-J, Cd, Y ChI; Al poseedor de una Licencia de piloto cuando opera una aeronave bajo la autoridad de una Licencia de MORDAZA provisional o experimental; A un solicitante cuando realiza una prueba de vuelo autorizada por la DGTA;. o Al poseedor de una Licencia de piloto con Calificacion en aeronaves mas livianas que el aire cuando operan globo aerostatico sin calentador a bordo.

61.33

Evaluaciones: Procedimientos Generales

Las evaluaciones prescritas por esta RAP son hechas en tiempos, lugares y por personas designadas por la DGTA.

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