Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

I.ima, lunes 23 dc noviembre dc I<)W 61.167 Pruebas. 61.169 Instruccion en el servicio de transporte aereo. 61.171 Generalidades, Privilegios y Limitaciones Generales. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO 61.181 Aplicabilidad. 61.182 Autorizacion para impartir Instruccion de Vuelo 61.183 Requisitos de Calificacion: Generalidades. 61.185 Conocimiento aeronautico. 61.187 Pericia de vuelo. 61.189 Registro de vuelos de instruccion. 61.191 Calificaciones adicionales de instructor de vuelo. 61.193 Autorizaciones al instructor de vuelo. 61.195 Limitaciones al instructor de vuelo. 61.197 Renovacion de Licencias de instructor de vuelo. 61.199 Reservado. SIJBPARTE H: 61211 61.213 TIEMPO LIMITE DE VUELO

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Aplicabilidad Tiempo limite de Vuelo. Requisitos de pruebas practicas para las Licencias de Piloto de Transporte de Linea Aerea y Calificaciones asociadas de clase y tipo. Requisitos de pruebas practicas para la licencia de aeronave a rotor: De piloto de Transporte de Linea Aerea de helicoptero; calificaciones asociadas de Clase y de Tipo.

Apendice A: Apendice B:

SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.1 (al Aplicabilidad Esta RAP establece los requisitos que se deben cumplir para obtener Licencias y Habilitaciones de piloto e instructor piloto, las condiciones en que estas Licencias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limitaciones de estas Licencias y habilitaciones. Exceptoloprevistoen61.7l,elsolicitantedeunaLicenciaoHabili~aciondebecumplirlosreque~mien~s de esta RAP. DEFINICIONES Y TERMINOS Instructor Autorizado.- Un Instructor que tiene una habilitacion vigente de Instructor en Tierra o Instructor en Vuelo otorgada por la DGTA. Simulador de Vuelo (avion o helicoptero).- Es una replica completa de la cabina de mando de un MORDAZA especifico de aeronave, que simula la operacion en tierra y en vuelo de la misma en un sistema de movimiento libre sobre tres ejes; utiliza un sistema visual con un MORDAZA horizontal de por lo menos 45" y un MORDAZA vertical de 30" simultaneamente para cada piloto ; y ha sido evaluado y aprobado por la DGTA para instruccion, entrenamiento y chequeos para esa aeronave. Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo.- Es una replica del panel, los instrumentos, los equipos y los controles de una Clase de avion o helicoptero, en un area de cabina abierta o cerrada que no tiene necesariamente un sistema visual o un sistema de movimiento simulado, evaluado y aprobado por la DGTA para. instruccion y entrenamiento de pilotos. 61.2 Ca) Calificacion de pilotos extranjeros e instructores de vuelo Alos extranjeros no residentes en el Peru se les emite una Licencia bajo esta RAP (a excepcion de 61.75 o 61.77) para operar dentro o fuera del Peru por un lapso de tiempo no mayor a 1 ano calendario, unicamente cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes peruanos habilitados en ese equipo, la Autoridad encuentre que la Licencia de piloto es necesaria para la operacion de una aeronave civil de registro Peruano, o la Licencia de instructor piloto sea necesaria para el entrenamiento de pilotos peruanos en dicho equipo. Una persona extranjera no residente puede aplicara una licencia de piloto o de Instructor de Vuelo bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado para operar aeronaves de matricula peruana en el extranjero o para entrenar estudiantes que son ciudadanos peruanos. Requisitos para obtener Licencias, Habilitaciones y autorizaciones (al Licencia de Piloto. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra condicion de tripulante tecnico de vuelo en una aeronave civil de rektistro en el Peru a menos que tenga en su posesion una Licencia

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