Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

(1) (2) (3) (4) (5)

Preparacion y conduccion de una leccion planificada para estudiantes con niveles y antecedentes distintos de experiencia y capacidad. La evaluacion del desempeno en vuelo de un estudiante. Instruccion sobre el Prevuelo y postvuelo. Responsabilidades del Instructor de Vuelo y la certificacion de procedimientos. Analisis efectivo y correccion de los errores comunes de un piloto alumno en vuelo. Performance y analisis de los procedimientos estandares del entrenamiento de vuelo y las maniobras apropiadas a la habilitacion de instructor de vuelo deseada.

(6)
(b)

La instruccion de vuelo requerida en el parrafo(a) de esta seccion debe ser impartida por una persona que posea una licencia de instructor de vuelo durante los 24 meses anteriores ala fecha de la instruccion que se da, el mismo que cumple, los requerimientos generales para poseer una licencia de instructor de vuelo descritos en 61.183, y que ha dado por lo menos 200 horas de instruccion de vuelo, u 80 horas en el caso de instruccion en planeador. La instruccion de vuelo requerida por esta seccion puede ser completada en una aeronave y en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo certificado. El Instructor de vuelo debe demostrar a la autoridad DGT& que esta en capacidad de realizar con seguridad desde el asiento de la derecha, las maniobras y procedimientos, normales, anormales y de emergencia consignados en el Manual de Vuelo aprobado y que estan indicados en el Programa de Calificacion de Instructor aprobado por la DGTA, igualmente una secuencia de aproximaciones instrumentales minimas; y debe demostrar capacidad en recuperar el avion de situaciones criticas generadas por el piloto alumno.

(c) (d)

61.189 Registro de vuelos de Instruccion

(a)

Cada vez que imparta instruccion de vuelo, el instructor firmara la Libreta de Vuelo de cada persona a quien el MORDAZA dado instruccion en tierra o vuelo, especificando en la libreta la cantidad de horas de vuelo o tiempo en tierra, indicando la fecha y la materia que se trato. Ademas, el mantendra un registro en su Libreta de Vuelo de instructor de vuelo, o en un documento que contenga lo siguiente:

(1)

El nombre de cada persona cuya licencia de piloto estudiante o Libreta de Vuelo ha sido firmada autorizando el privilegio de poder volar solo. El registro debe incluir el MORDAZA y fecha de cada respaldo. El nombre de cada persona para quien el tiene firmada la certificacion de una prueba escrita, de vuelo o prueba practica, incluyendo el MORDAZA de prueba, fecha de su certificacion y el resultado de la prueba. El registro requerido por esta seccion debera ser retenido por el Instructor de Vuelo, separadamente o en su Libreta de Vuelo por lo menos tres anos.

(2)

(3)
61.191

Remitir MORDAZA de las autorizaciones de Vuelo solo a la DGTA.

Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo

El poseedor de una habilitacion de instructor de vuelo que gestiona una habilitacion adicional a sulicencia, debe: (a) Tener una licencia efectiva de piloto con habilitaciones adecuadas paraconseguir la nueva habilitacion buscada. (b) Tener como minimo 15 horas como piloto al mando en aviones de la categoria y clase de aeronave en cual se desee la habilitacion; y (c) Aprobar las pruebas escrita y practica MORDAZA descritaseneste segmento para la emision de una licencia de instructor de vuelo con la habilitacion buscada.
Autorizaciones del Instructor de Vuelo

61.193

(a) El poseedor de una habilitacion de instructor de vuelo esta autorizado, dentro de las limitaciones de su habilitacion, a dar:
(1)

Instruccion de Vuelo requerida por esta Parte 61 para una Licencia o habilitacion; Instruccion en tierra en los cursos requeridos por esta Parte, para los que esta calificado.

(2)

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