Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

61.182

Autorizacion para impartir instruccion de vuelo

Ningun titular de una licencia de piloto puede impartir instruccion de vuelo exigida para expedir una licencia de piloto privado, piloto comercial, habilitacion de aeronave, instrumentos o de instructor de vuelo, apropiada para aviones y/o helicopteros, amenos que dicho titular MORDAZA recibido la debida habilitacion de la DGTA, la misma que comprendera: (a) (b) (c) 61.183 una habilitacion de instructor de vuelo anotada en la licencia del titular; o la autorizacion para actuar como agente de algun Operador, institucion u organismo reconocido, que MORDAZA sido facultado por la DGTA para impartir instruccion de vuelo; o una autorizacion especifica otorgada por la DGTA Requerimientos de elegibilidad: Generalidades

Para la obtencion de una habilitacion de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) (b) Tener 25 anos de edad. Leer, escribir y hablar fluidamente el castellano.

(c) Tener: (1) Licencia de piloto comercial o licencia de transporte de linea aerea con una habilitaciiin de avion aprobada. Una habilitacion de vuelo instrumental, si el piloto esta solicitando una calificacion de instructor en instrumentos.

(2)

(d) Aprobar un examen escrito sobre los temas en los cuales la instruccion en tierra es requerida por 61.185; y (e ) Aprobar un examen practico en todos los aspectos sobre los cuales la instruccion es requerida por 61.187 y, en el caso de solicitar una habilitacion de instructor de vuelo en avion o de instructor de vuelo en planeador, presentara su Libreta de Vuelo certificada por un instructor de vuelo habilitado que le ha dado instruccion de entrada en tirabuzon, tirabuzones y recuperacion de tirabuzones encontrando al solicitante competente y experto en esa area de entrenamiento. Excepto en el caso de un MORDAZA examen despues de ser reprobado por las deficiencias establecidas en 61.49 (b), el Instructor puede aceptar lo anotado en la Libreta devuelo, como respaldo, o requerirle una nueva demostracion de entrada, en tirabuzon, tirabuzones y recuperacion de tirabuzon en la parte de vuelo de la prueba practica, en la cual demuestre eficiencia y destreza en recuperar y ensenar a recuperar la aeronave desde la condicion. 61.185 Conocimiento Aeronautico Para evidenciarlo se requiere: (a) Certificado de que el piloto solicitante ha completado satisfactoriamente un curso de instruccion para instructor por lo menos en los temas siguientes: (1) El MORDAZA de aprendizaje. Elementos de ensenanza efectiva. Sistema de evaluacion del estudiante, examenes y test. Desarrollo del curso. Planificacion de la leccion. Tecnicas de instruccion en clase.

(2)
(3) (4) (5) (6) (b)

Haber realizado instruccion en tierra ante un instructor de vuelo calificado, aprobando todos los temas que la instruccion en tierra requiera para una licencia de piloto privado, comercial y TLA segun sea el caso, aprobandocon 90% de nota minima; habilitacion en instrumentos, si una habilitacion de instructor en instrumentos es solicitada.

61.187 Pericia de Vuelo (a) El solicitante de una habilitacion de instructor de vuelo debe haber recibido la instruccltin ticl T.,uelo apropiada de un instructor calificado en los temas enumerados en el parrafo (b) de esta seccion. Ademas, su Libreta de Vuelo debe tener la firma del Instructor que certifica que esta autorizado para aprobar una prueba practica sobre los temas siguientes:

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