Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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(VI
(vi) (vii) (3) Cursos de instruccion en tierra para Piloto.

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

Tripulacion Participante (aeronave mas liviana que el aire). Otras horas de piloto.

Condiciones de vuelo. W (ii) (iii) Dia o noche. Instrumento Real. Condiciones Instrumentales Simuladas.

(c)

Registro de las horas de piloto :

(1)

Horas de vuelo solo. Un piloto puede registrar como horas de vuelo solo, unicamente las horas de vuelo en que el es el unico ocupante de la aeronave. Sin embargo, un piloto estudiante puede tambien registrar como vuelo solo, las horas en las cuales el actuo como Piloto al mando de una aeronave que requiera mas de un tripulante de vuelo. El alumno piloto o titular de una licencia de piloto tendra derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una licencia de piloto o para expedir una licencia de piloto de grado superior, todo el tiempo de vuelo que MORDAZA efectuado solo, en instruccion con doble mando, o como piloto al mando.

(2)

Horas de vuelo como Piloto al mando. Ci) Pilotos Privados o Comerciales (A) (B) (C) (ii) (iii) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando unicamente las horas de vuelo en las que es el unico en los controles de una aeronave para la que esta calificado. Un piloto privado o comercial puede registrar como horas de piloto al mando, aquellas en las que es el unico ocupante de la aeronave. Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando todas las horas de vuelo actuadas como piloto al mando.

Un piloto de transporte de linea aerea puede registrar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo durante las cuales el actuo como piloto al mando. Un instructor de vuelo con Licencia puede registrar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo en las que ha actuado como instructor de vuelo.

(31

Horas de vuelo como Copiloto Un piloto puede registrar como horas de copiloto, todas las horas de vuelo, en las que ha actuado como tal en una aeronave que requiera mas de un piloto de acuerdo al Manual del avion o aeronave.

(4)

Horas de vuelo por Instrumentos. Un piloto puede registrar como horas de vuelo instrumental, solamente las horas en las cuales el ha operado la aeronave con referencia a los instrumentos, y bajo condiciones de vuelo instrumental simulado o real. Cada registro debe incluir el lugar y MORDAZA de aproximacion instrumental completa, y el nombre del piloto de seguridad cuando se trate de vuelo instrumental simulado o en Instruccion. Un instructor de vuelo instrumental puede registrar como horas de instrumentos las horas de vuelo como instructor de instrumentos que ha realizado en condiciones reales.

(5)

Horas de Instruccion. Son todas las horas de instruccion de vuelo, instruccion de vuelo instrumental, instruccion de entrenamiento en tierra para piloto, o las horas de instruccion en tierra. Deben ser acreditadas por el instructor calificado y certificadas de quien se recibieron a traves de un formato de calificacion.

(d) Un piloto debe ser responsable de registrar su libreta de vuelo correcta y verazmente, bajo el riesgo de poder perder la licencia. (e) MORDAZA de las Libretas.

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