Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, lunes 2.7 de noviembre de 1998 (2)

aw Pi& 166281

Una Licencia emitida bajo esta seccion no es valedera paralas operaciones agricolas de la aeronave, o la operacion de una aeronave en que personas o la propiedad se llevan por pago o alquiler (operador comercial). Esta limitacion se pone tambien en la Licencia.

(h)

Limitaciones y privilegios operativos.

El poseedor de una Licencia de piloto emitida bajo esta seccion puede actuar como piloto de una aeronave civil de registro peruano segun los privilegios de piloto autorizados por la Licencia de piloto extranjera en que esta Licencia se base, sujeto a Limitaciones de esta RAPy cualquier limitacion adicional puesta en su Licencia por la Autoridad.

El

esta sujeto a estas limitaciones mientras actua como piloto de la aeronave dentro de o fuera de la Republica Peruana.

Sin embargo, el no puede actuar como piloto al mando, o en ninguna otra capacidad como un piloto tripulante de vuelo requerido, en una aeronave civil de registro peruano que lleve personas o propiedad por pago o alquiler (operacion comercial).
(i) Licencia de Instructor de Vuelo.

Una Licencia de piloto emitida bajo esta seccion no satisface ninguno de los requerimientos de esta RAP para la emision de una Licencia de instructor de vuelo. 61.77 Reservado

SUBPARTE C: ALUMNOS PILOTOS 61.81 Aplicabilidad

Este subapartado prescribe los requerimientos para la emision de Licencias y Habilitaciones de alumno piloto, las condiciones bajo las que estas Licencias y Habilitaciones son necesarias y las Limitaciones y reglas operativas, generales para los poseedores de estas Licencias y Habilitaciones. 61.83 Requerimientos de Elegibilidad: Ahmno piloto

Para ser elegible para una Licencia de alumno piloto una persona debe: (al (b) Cc) Tener por lo menos 17 anos de edad, o por lo menos 14 anos de edad para una Licencia limitada de piloto estudiante en la operacion de un globo aerostatico libre o planeador (presentar autorizacion legal de sus padres cuando es menor de edad); Ser capaz de leer, hablar, y comprender el idioma espanol, o con tales limitaciones operativas puestas en su Licencia de piloto como sea necesario para una operacion MORDAZA de la aeronave. Esta limitacion sera quitada cuando el muestre que puede hablar, leer y comprender el idioma; y Poseer por lo menos un Certificado medico de MORDAZA clase actualizado y emitido bajo la RAP 67, o, en el caso de operaciones en planeador o globo libre, certificar que no tiene defecto medico conocido que lo haga incapaz de pilotear un planeador o un globo aerostatico. Solicitud

61.85

La solicitud para una Licencia de alumno piloto se hace en el formato y procedimiento establecidos por la Autoridad y se debe someter a un inspector DGTA de operaciones o examinador piloto designado, acompanada por un Certificado medico actualizado; o, en el caso de una solicitud para Licencia de piloto de planeador o globo aerostatico, puede ser acompanada por una certificacion de que el solicitante no tiene ningun defecto medico conocido que lo haga incapaz de pilotear un planeador o globo aerostatico. 61.87 Requerimientos para vuelo solo de alumno piloto Un alumno piloto no puede operar una aeronave en vuelo solo amenos que cumpla los requerimientos de esta seccion. El termino \. vuelo solo," usado en este eubapartado, son las horas de vuelo en que un alumno piloto es el ocupante unico de la aeronave, o las horas de vuelo durante las cuales el estudiante ha actuado como piloto al mando de una aeronave que requiere mas de un piloto.
(b) Conocimiento Aeronautico.

fa) Generalidades.

Un alumno piloto debe haber demostrado conocimientos satisfactorios al instructor autorizado, sobre las partes apropiadas de las FLAPs 61 y !31 que MORDAZA aplicables a alumnos pilotos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.