Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

Pag. 166272 f(PemKlnr,@&,kLWW:\~ (4 Esta seccion no se aplica al piloto que :
( 1) (2) (3)

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

y;7m$;05srequisitos de comprobacion de pericia de piloto al mando establecidos en las RAP 121, ~;&&nado como copiloto de una aeronave operada bajo las provisiones de las RAP 121,127, ; > Es designado como copiloto de una aeronave con el objeto de recibir entrenamiento de vuelo requerido por esta seccion, y no debe llevar ni pasajeros ni carga.

te)

El poseedor de una Licencia de piloto de transporte de linea aerea o comercial con la calificacion apropiada, no necesita cumplir los requerimientos del parrafo (b)(2) de esta seccion parala realizacion de vuelos de pruebas, traslado(ferry), o evaluacion del equipo a bordo de la aeronave, si ninguna persona o carga es permitida a bordo y el personal que lo realiza es la estrictamente necesaria para la operacion. Vuelo de Revision (Flight review)

61.56

Ca) Un vuelo de revision consiste en un minimo de 1 hora de demostracion devuelo y 1 hora de exposicion en tierra. La revision debe incluir : (1) Una revision de las Generalidades operativas y reglas de vuelo vigentes de la RAP 91; y Una revision de maniobras y procedimientos que programe la persona que controla la revision, y que MORDAZA necesario para que el piloto demuestre que puede operar la aeronave con eficiencia y seguridad;

ca

( 3 ) Unaaprobacionescritaenlalibretadevueloporlapersonaquecontrolalarevision,certificando que el solicitante ha completado satisfactoriamente la misma. (b) Los pilotos de Planeador pueden realizar un minimo de tres vuelos de instruccion en un planeador, que incluyan virajes de 360 MORDAZA, en lugar de 1 hora de instruccion de vuelo requerida en el parrafo (aI de esta seccion. (cl Excepto lo considerado en los parrafos (d) y (e) de esta seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave, a menos que desde el comienzo del duodecimo mes calendario MORDAZA realizado: ( 1) Un chequeo de vuelo en una aeronave para la que el piloto esta habilitado, administrado por un Inspector adecuadamente habilitado y certificado bajo esta RAP, u otra persona designada por la Autoridad;

(d) Una persona que dentro del periodo especificado en el parrafo (c) de esta seccion MORDAZA completado satisfactoriamente un Chequeo para una licencia de piloto, habilitacion o un chequeo de proficiencia, no necesita realizar el Vuelo de Revision. Asimismo, una persona que MORDAZA dejado de volar por no mas de 60 dias consecutivos, tampoco requiere de un vuelo de revision. S610 se le exige volar por una hora con un piloto instructor calificado. Ce) Una persona que tenga una Licencia actualizada de instructor de vuelo y que, dentro del periodo especificado en el parrafo (c) de esta seccion, MORDAZA completado satisfactoriamente la renovacion de su Licencia de instructor de vuelo bajo las provisiones en 61.197 (c), no necesita cumplir la hora de instruccion en tierra especificada en el subinciso (a) (1) de esta seccion.

w Los requerimientos de esta seccion pueden cumplirse en combinacion con los requerimientos de 61.57 y de otros requerimientos de experiencia reciente, aplicables a criterio del instructor. 61.5'7
(al

Experiencia Reciente de vuelo: Piloto al mando [Reservado] [Reservado] Experiencia General. (1) Excepto lo previsto en el parrafo (f) de esta seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que lleve pasajeros, ni de una aeronave certificada para mas de un piloto tripulante de vuelo como requerimiento, a menos que dentro de los 90 dias precedentes, el MORDAZA hecho tres despegues y tres aterrizajes como unico al mando de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoria y clase y, si una Calificacion de MORDAZA es requerida, del mismo tipo.

(b) (cl

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