Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

Cuando el demuestre evidencia escrita satisfactoria de que ha acumulado las 150 horas de vuelo como piloto al mando, obtendra la nueva licencia sin limitacion. Cd) Un piloto comercial puede acreditar el siguiente tiempo de vuelo hacia las 1,500 horas totales que se requieren en el parrafo (b) (2) de esta seccion:

(1) (2)

Todo el tiempo de vuelo como copiloto adquirido en aeronaves que requieren mas de un tripulante aprobado por los Manuales de Vuelo de la aeronave o Certificado de Aeronavegabilidad; y El tiempo como Ingeniero de Vuelo en aviones que lo requieran, aprobado por el Manual de Vuelo de Aeronaves, mientras participe a la vez de un programa de adiestramiento de pilotos aprobado bajo la RAP 121 de este capitulo. Sin embargo, el solicitante no podra acreditar bajo el parrafo (d) (2) de esta seccion, mas de una hora de vuelo por cada 3 horas de tiempo de vuelo como Ingeniero de Vuelo, y un tiempo total asi acreditado no mayor de 500 horas.

(e)

Si un solicitante acredita horas de vuelo como copiloto o ingeniero de vuelo bajo el parrafo (d) de esta seccion hacia las 1,500 horas totales requeridas de tiempo de vuelo en el parrafo (b) (2) de esta seccion: (1) (2) No tiene por lo menos 1,200 horas de tiempo de vuelo como piloto incluyendo no mas de 50% de las horas voladas como copiloto y ninguna como ingeniero de vuelo; pero Mientras cumple los requerimientos del parrafo (b) (2) de esta seccion, su licencia sera restringida "el poseedor no cumple los requerimientos de experiencia de vuelo de piloto de OACI", como describe en el articulo 39 de la "Convencion sobre Aviacion Civil Internacional". Cuando el evidencie satisfactoriamente haber acumulado 1,200 horas de vuelo como piloto, incluyendo no mas del 50% de las mismas como copiloto y ninguna como Ingeniero de Vuelo, obtendra una nueva licencia sin la restriccion.

61.167 Habilitacion de Avion: Pericia Aeronautica (a) Un solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de clase monomotor o mult,imotor o una habilitacion de MORDAZA adicional, debe pasar una prueba practica que incluye los items establecidos en el Apendice A de esta RAP. El Inspector DGTA designado puede modificar cualquier requerimiento o maniobra cuando sea necesario para una operacion MORDAZA y razonable del avion que esta usando y, a menos que especificamente lo prohiba el Apendice A, puede combinar cualquiera de las maniobras requeridas y permitir su desempeno en cualquier sucesion conveniente. (b) Cuando el solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea no tenga la habilitacion de vuelo instrumental, podra como parte de la parte oral de la prueba practica cumplir con 61.65 (g), y, como parte de la parte de vuelo de la misma, llevara cabo cada maniobra adicional requerida por 61.65 (g) que sea apropiada al MORDAZA de avion y no requerida en el Apendice A de esta RAP. A menos que la Autoridad requiera que parte o que toda la maniobra sea realizada, la persona que pasa una prueba de vuelo para una licencia de piloto de transporte de linea aerea o una habilitacion adicional de clase o MORDAZA de avion, puede a su albedrio, renunciara cualquiera de las maniobras para las cuales una autorizacion de dispensa especifica esta contenida en el Apendice A, de este RAP, si el piloto que esta siendo chequeado: (1) Esta empleado como piloto de una empresa certificada por la RAP 121; y Dentro de los seis meses calendario precedentes ha completado satisfactoriamente el programa de instruccion que el poseedor del certificado tiene para el MORDAZA de avion involucrado.

(c)

(2)

(d) Los items especificados en el parrafo ia) de esta seccion pueden desempenarse en simulador de avion o en el dispositivo de entrenamiento especificado en el Apendice A de este RAP, si: (1) El simulador de avion u otro dispositivo de entrenamiento cumple con los requerimientos de 121.407 de este capitulo; y En el caso de los items precedidos por un asterisco ("1 en el Apendice A, el solicitante ha completado exitosamente el entrenamiento exigido en 121.424 (d) de este capitulo. Sin embargo, el Inspector de la DGTA designado puede requerir que los Items II Cd), V (0, V(g) del Apendice A de este RAP, se realicen si el determina que esa accion es necesaria para poder determinar la competencia del solicitante con respecto a la maniobra.
(2)

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