Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

I.ima,

MORDAZA 23 de novicmbrc dc 199X

(2)

Para los propositos enunciados en este Apendice se entiende como Inspecciones de Habilitacion, las siguientes: (1) Inspeccion Anual: segun lo especificado en la RAP 91.417, entiendase por aquella que el Fabricante indica en los manuales de mantenimiento y que cumplen con todos los items prescritos en el Apendice D y a los que se denomina genericamente como de 100 hrs; aunque para muchos fabricantes esto ocurra a las 150, 200 y 300 hrs. Para aquellas aeronaves que desarrollen Programas de Mantenimiento Aprobados, Inspecciones Progresivas, etc., anualmente deberan enviar a la DGTA un Formulario RAP 337 adjuntando un informe complementario detallando las acciones de mantenimiento cumplidas en la aeronave. Inspeccion efectuada a una aeronave, previa extension de un Permiso Especial de Vuelo segun la seccion 21.197 (a) (1) y (4) o de un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportacion RAP 21 o por Matriculacion de la aeronave o previa extension del Certificado de Conformidad segun RAP 21. Inspeccion mayor que la Anual, indicada por los fabricantes en sus Manuales de Mantenimiento como de ejecucion obligatoria en periodos de Horas, Ciclos o Tiempo Calendario.

(II)

(III) (3)

Para el caso en que MORDAZA sido realizada una Reparacion Mayor, o una Alteracion Mayor de acuerdo con manuales o informacion Tecnica aprobada por la DGTA, debe incluir la siguiente o similar declaracion: "La aeronave, estructura, motor de aeronave, helice, o dispositivo identificado mas arriba se reparo e inspecciono de acuerdo con las Regulaciones de la DGTA y se le aprueba para su retorno al servicio. Los detalles pertinentes de la reparaciomalteracion se encuentran archivados en esta Estacion Reparadora bajo la orden de Trabajo No . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha. Firma.. .

._. __. __ . . . . . . _. . . . . __. __ . . . . . . .

(Para ser firmado por el Representante Tecnico de la Estacion Reparadora).

._.............___.....,.....,...,..................
(Nombre de la Estacion Reparadora)

...........................
R. M. N"

_.,...,......,....._.....,..,.............................................
Direccion APENDICE "C": RESERVADO APENDICE "D": ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGUN SEA APLICARLE A LA AERONAVE EN PARTICULAR) A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES ANUALES Y DE 100 HORAS

(a) b)

Cada persona habilitada que realice una Inspeccion Anual o de 100 horas desmontara o abrira, MORDAZA de dicha inspeccion, todas las tapas de inspeccion, puertas de acceso, carenados y las cubiertas. Limpiara totalmente a la aeronave, asi tambien el/Ios motor(es). Una persona habilitada que realice una Inspeccion Anual o de 100 horas inspeccionara (cuando corresponda) los siguientes componentes del fuselaje: (1) Entelado y revestimiento: por deterioros, deformaciones, u otra evidencia de fallas, y ensamblajes defectuosos o inseguros de los soportes. Sistemas de componentes: para determinar instalacion incorrecta, defectos visibles u operacion incorrecta. Recubrimientos, tanques de combustible, lastre y partes relacionadas, para determinar condiciones defectuosas.

(2)
(3) (c)

Toda persona habilitada que efectue una Inspeccion Anual o de 100 horas, inspeccionara (cuando corresponda) los siguientes componentes del conjunto de cabina y puesto de pilotaje: (1) (2) Generalmente (por falta de cuidado), perdida de herramientas que pudiesen trabarlos controles de vuelo. Los asientos y cinturones de seguridad, determinando si existen defectos aparentes y si estan en malas condiciones.

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