Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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21.613 Requerimientos para Mantenimiento de Registros (a) Mantenimiento de Registros

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

Cada fabricante poseedor de una Autorizacion OTE comprendida en esta Seccion, debera, para cada articulo fabricado bajo esta Autorizacion, mantener los siguientes Registros en su fabrica: (11 Un Archivo completo y actualizado de Datos Tecnicos para cada MORDAZA o modelo de articulo, incluyendo los planos y especificaciones de diseno. Registros completos y actualizados de inspeccion demostrando que todas las inspecciones y ensayos requeridos para asegurar cumplimientos con esta Subparte han sido adecuadamente completados y documentados.

(2)

(b) Retencion de Registros El fabricante debera retener los Registros descritos en el parrafo (a) (1) de esta Seccion hasta no mas alla del tiempo de fabricacion del articulo. A su vez, copias de estos Registros deberan ser enviados al DGTA. El fabricante debera retener los Registros descritos en el parrafo (a) (2) de esta Seccion por un periodo no menor a dos anos. 21.615 Inspeccion DGTA A solicitud de la DGTA, cada fabricante de un articulo bajo una Autorizacion OTE debera permitir a la DGTA: (a) (b) (c) (d) (e) 21.617 Inspeccionar cualquier articulo fabricado bajo esa Autorizacion; Inspeccionar los Sistemas de Control de Calidad del fabricante; Presenciar cualquier ensayo; Inspeccionar las instalaciones de fabricacion; y Inspeccionar los archivos de los Datos Tecnicos sobre ese articulo. Emision de Notas de Aprobacion de Diseno AOTE: Dispositivos Importados

(al Una Nota de Aprobacion de Diseno AOTE puede ser emitida para un dispositivo que es fabricado en un MORDAZA extranjero con el cual la Republica del Peru tiene un acuerdo para la aceptacion de estos dispositivos para exportacion e importacion y que este ha de ser importado ala Republica Peruana, si: ( 1) El MORDAZA en el cual el dispositivo fue fabricado, certifica que dicho dispositivo ha sido inspeccionado, ensayado y cumple con 1aAOTE aplicable designada en la Seccion 21.305 (b) de esta Regulacion, o los estandares de funcionamiento del MORDAZA en el cual el dispositivo fue fabricado, y cualquier otro estandar de funcionamiento que la DGTA considere necesario para garantizar un nivel de seguridad equivalente a aquel provisto por la OTE designada en la Seccion 21.305(b) de esta Regulacion; y El fabricante ha presentado una MORDAZA de los Datos Tecnicos requeridos en los estandares de cumplimiento aplicables a traves de la Autoridad de Aviacion Civil.

(2)

(b) (c)

La Nota de Aprobacion de Diseno AOTE sera emitida por la DGT,4y debera listar cualquier desviacion requerida por el fabricante de acuerdo con la Seccion 21.609 de esta Regulacion. Despues que la DGTA ha emitido una Nota de Aprobacion de Diseno AOTE y el MORDAZA de fabricacion emite un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion como esta especificado en la Seccion 21.502 (a) de esta Regulacion, el fabricante debera ser autorizado a identificar el dispositivo con los requerimientos de marcacion AOTE descritos en la Seccion 21.607 (d) de esta Regulacion y en 1aAOTE aplicable. Cada dispositivo debera ser acompanado por un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion como esta especificado en la Seccion 21.502 (a) de esta Regulacion emitido por el MORDAZA de fabricacion.

21.619 Incumplimiento La DGTA puede, por escrito, cancelar la Autorizacion o Nota de Aprobacion de Diseno OTE de cualquier fabricante que identifique con una marcacion AOTE un articulo que no cumple los estandares de 1aAOTE aplicable. 21.621 Transferencia y Duracion Una Autorizacion OTE o una Nota de Aprobacion OTE emitida bajo esta Subparte no es transferible y es efectiva hasta que sea cedida, retirada, cancelada o prescrita por la DGTA.

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