Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pa. 166212 ~l~(tntj~bM:M~
21.177 Enmiendas o Modificaciones

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

Un Certificado de Aeronavegabilidad puede ser enmendado o modificado solamente por la DGTA a instancias propias o mediante una solicitud del interesado. 21.179 Transferencias El Certificado de Aeronavegabilidad es transferible con la 21.181 (al Duracion Amenos que se renuncie a el, sea suspendido, revocado, o que de otra manera la DGTA establezca una fecha de terminacion, el Certificado de Aeronavegabilidad es efectivo de la siguiente manera: (1) Certificados de Aeronavegabilidad son efectivos por un periodo de 365 dias corridos siempre que el propietario u operador garantice la aeronavegabilidad de la aeronave mediante un mantenimiento preventivo y/o sus modificaciones MORDAZA realizadas de acuerdo con las RAP 43,39 y 91 y la aeronave este matriculada en la Republica del Peru. Un Permiso Especial de Vuelo sera efectivo por el periodo de tiempo especificado en el mismo. Un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Temporario otorgado segun 21.186 es efectivo por periodos maximos de hasta 180 dias corridos, a partir de la fecha de emision, a menos que sea prescrito por la DGTA por periodos menores.
aeronave

que ampara

(2) (4)

(3) Reservado.

(b) (cl

El propietario, su operador o el depositario de la aeronave debera, cuando se le requiera, tener disponible el Certificado de Aeronavegabilidad para su inspeccion por la DGTA en la aeronave. Cuando un Certificado de Aeronavegabilidad, caduque por tiempo, se suspenda, revoque o quede anulado por orden de la DGTA ,el propietario, el operador o el depositario de la Aeronave que ampara, debera devolverlo a la DGTA a la brevedad. Identificacion de Aeronaves Cada solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad, bajo esta Subparte, debera demostrar que su aeronave esta identificada como se indica en la RAP 45 de esta Regulacion. Reservado. Emision de Certificado de Aeronavegabilidad Normal para Aeronaves Categoria: Normal, Utilitaria, Acrobatica, Commuter, Transporte, Globo Libre Tripulado, y Aeronaves de Clase Especial

21.182 la) (b) 21.193

(al Aeronaves Nuevas, fabricadas bajo un Certificado de Produccion: El solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar, para una aeronave nueva, fabricada en base a un Certificado de Produccion sin demostracion adicional, tiene derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar; sin embargo la DGTA podra inspeccionar la Aeronave para determinar su conformidad con el Diseno MORDAZA y sus condiciones para una operacion segura. (b) Aeronave Nueva fabricada bajo Certificado MORDAZA Solamente: El poseedor de un Certificado MORDAZA tendra derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar para unaaeronavenuevafabricadaen baseaunCertificadoTiposolamentesi,juntoconlasolicitud,presenta la Declaracion de Conformidad indicada en la Seccion 21.130 de esta Regulacion, y luego que la DGTA establezca, mediante una inspeccion, que la aeronave corresponde al Diseno Tipoy esta en condiciones de operar con seguridad. Cc) Aeronave Importada: El solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar (Original) para una aeronave importada y certificada de acuerdo a la Seccion 21.29 de esta Regulacion tiene derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar, si el MORDAZA de fabricacion de la aeronave certifica, y la DGTA concuerda con ello, que la aeronave corresponde al Diseno Tipoy esta en condiciones de operar con seguridad. (d) Otras Aeronaves: Un solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar para una Aeronave no comprendida en los parrafos (a) hasta (c) de esta Seccion tiene derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar, si:

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