Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

I,ima,

lunes 23 (3) (4) (5)

de noviemhrc dc 109X

cl-l, Pag. 166303

Instruccion en tierra yen vuelo, de acuerdo al Programa aprobado para Calificacion de Instructor, si cumple los requerimientos prescritos en 61.187 (b);. Dar la instruccion de vuelo requerida para el primer vuelo solo o el primer vuelo de travesia; El vuelo de chequeo requerido por 61.56 aceptada por la Autoridad; Capacidad requerida en el chequeo de instrumentos en 61.57 !e) (2); Instruccion de vuelo como piloto al mando requerida bajo 61.101 cd); y La instruccion en tierra y en vuelo requerida por esta RAP para la emision de los respaldos especificados en el parrafo (b) de esta seccion.

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(b)

El poseedor de una habilitacion de instructor de vuelo esta autorizado, dentro de las limitaciones de su licencia y habilitaciones de instructor, a certificar: (1) Segun 61.87 cm> y 61.93 (cJ y (d J, la licencia de piloto de un estudiante piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el estudiante vuele solo o efectue solo un vuelo de travesia, o para actuar como piloto al mando en un dirigible que requiera mas de un tripulante de vuelo; La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con 61.87 (m) y 61.93(b) y (d), al que se ha instruido y autorizado a que efectue uno o repetidos vuelos solo; La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con 61.93 (d), cuya preparacion y planeamiento para un vuelo solo de travesia ha sido encontrado adecuado para un vuelo seguro bajo las condiciones que el instructor de vuelo ha enumerado en la Libreta de Vuelo; La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo a 61.95, que el instructor de vuelo ha instruido para la autorizacion de vuelo en el area de control aereo clase B, en un aeropuerto dentro de un area de control de espacio aereo clase B.; La Libreta de Vuelo de un piloto o de otro instructor de vuelo quien ha sido entrenado por la persona descrita en el parrafo (b) de esta seccion, certificando que el piloto o el otro instructor de vuelo esta preparado para un privilegio operativo, un examen escrito, o una prueba practica requerida por esta W, Segun 61.57 (e) (2) y 61.10 Cd), la Libreta de Vuelo de un piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el piloto actue como piloto al mando; (Reservado).

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(3)

(4)

(5)

(6)
(7) 61.195

Limitaciones del Instructor de Vuelo

El poseedor de una habilitacion de instructor de vuelo esta sujeto a las limitaciones siguientes: (a) Horas de instruccion
El no puede conducir mas de ocho horas de instruccion de vuelo en un periodo de 24 horas consecutivas.

(b) Calificaciones La instruccion de vuelo no puede conducirse en una aeronave para la cual el instructor de vuelo no posea la calificacion de categoria, clase y si es apropiado de MORDAZA, en su licencia de instructor de vuelo. cc) Certificacion de licencia de alumno piloto

El

no puede autorizar una licencia de alumno piloto para el vuelo solo o un vuelo solo de travesia, a menos que el MORDAZA dado la instruccion de vuelo al alumno piloto requerida por esta RAP para el respaldo, y considere que el estudiante esta preparado para conducir el vuelo sin riesgo en la aeronave involucrada para lo cual ha realizado una calificacion por escrito precisando que puede volar solo. (d) En la Libreta de Vuelo.
El no puede autorizar una libreta de alumno piloto:

(1)

Para realizar un vuelo solo, amenos que el MORDAZA dado esa instruccion de vuelo al alumno piloto y encuentre que este alumno piloto este preparado para realizar un vuelo solo en el MORDAZA de aeronave involucrada; o Para un vuelo de travesia, a menos que el MORDAZA revisado con anticipacion el vuelo del alumno piloto, la planificacion, el equipo y los procedimientos propuestos, y los MORDAZA encontrado adecuados para el vuelo propuesto bajo las circunstancias existentes;

(2)

(3) Reservado.

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