Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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(2)

MORDAZA, lunes 23 de noviemhrc dc 1998

Cada persona que apruebe un motor reciproco alternativo de aeronave para el retorno al servicio despues de una Inspeccion Anual o de 100 hrs. MORDAZA de otorgar la aprobacion, MORDAZA funcionar el motor o motores, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, a fin de determinar sus performances y condiciones de funcionamiento: (1) (II) (III) (IV) Potencia desarrollada (RPM) estatica- punto fijo- y el minimo; Magnetos; Presion de aceite y combustible; Temperatura de MORDAZA de cilindro y temperatura de aceite.

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Para los propositos de esta Parte se denomina en forma generica como de 100 hrs. ala Inspeccion Anual; y esta, la Inspeccion Anual, es la que resulta de cumplir todos los items prescritos en el Apendice D de esta Parte, aunque para muchos fabricantes esto ocurra recien a p/ej. las 150,200 o 300 hrs. En este caso se considera como Inspeccion Anual a aquella indicada por el Fabricante como tal aunque la aeronave no MORDAZA volado. Cada persona que aprueba un motor de turbina de aeronave para retornar al servicio despues de una inspeccion anual, de una de 100 hrs., o de una inspeccion progresiva MORDAZA de la aprobacion MORDAZA funcionar el motor o los motores para determinar el funcionamiento satisfactorio de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

(d) Inspeccion Progresiva. (1) Cada persona que ejecute una Inspeccion Progresiva, al comienzo del Sistema de Inspeccion Progresiva, inspeccionara completamente la aeronave, excepto que el sistema sea adoptado en una aeronave nueva. Despues de esta Inspeccion Inicial, deberan ser realizadas Inspecciones Detalladas y de Rutina como esta previsto en la planificacion de las Inspecciones Progresivas. Las Inspecciones de Rutina consisten en el examen visual o chequeo de los dispositivos de la aeronave y de sus componentes y sistemas tanto como sea posible sin el desmontaje de estos. Las Inspecciones Detalladas consisten en un examen completo delos dispositivos, la aeronave, y sus componentes y sistemas con su desmontaje como sea necesario. Para los propositos de este subparrafo la Inspeccion Mayor (Overhaul) de un componente o sistema se considera como una Inspeccion Detallada. Si la Aeronave esta lejos del taller donde normalmente se efectuan las inspecciones, un Taller Aeronautico Habilitado o el Fabricante de la aeronave puede efectuar las inspecciones de acuerdo con los procedimientos y usando los formularios de la persona que hubiere realizado la inspeccion. Limitaciones de Aeronavegabilidad

(2)

Seccion 43.16

Cada persona que efectua una inspeccion u otro mantenimiento especificado en la seccion de Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento preparado por el Fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, realizara las inspecciones u otro mantenimiento de acuerdo con esa Seccion o de acuerdo con las Especificaciones de Operacion Aprobadas por la DGTA bajo las Partes 121,127, 135 o un Programa de Mantenimiento Aprobado bajo la Seccion 91.409(e) de esta RAP. Seccion 43.17 Reservado

APENDICE "A":

ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO

(a) Alteraciones Mayores (1) Alteraciones Mayores de la Estructura. Las Alteraciones de las partes siguientes y las alteraciones de los siguientes tipos, cuando no estan listadas en las especificaciones de la aeronave emitidas por la DGTA, son Alteraciones Mayores de la Estructura:

(1)
(II) (III) (IV)

Alas. Superficies de empenajes. Fuselaje. Montantes de motor.

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