Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998 cc) Entrenamiento de Vuelo. Un alumno piloto, ademas del entrenamiento de maniobras y procedimientos de vuelo para el presolo requeridos por 61.87 (c), debe haber recibido y registrado instruccion de un instructor de vuelo autorizado en los procedimientos apropiados y maniobras de piloto de esta seccion. Ademas un alumno piloto debe haber demostrado un nivel de rendimiento aceptable a juicio del instructor de vuelo autorizado, certificado bajo esta RAP, quien firma el certificado del alumno piloto en los siguientes procedimientos y maniobras apropiados de esta seccion: (1) Para todas las aeronaves: (iI (ii) (iii) El uso de cartas aeronauticas para navegacion VFR que usa pilotaje y navegacion por estima con la ayuda de una brujula magnetica; Performance del avion en vuelo de navegacion, adquisicion y analisis de informes y pronosticos meteorologicos, incluyendo el reconocimiento de situaciones criticas de tiempo meteorologico y estimados de visibilidad durante el vuelo; Condiciones de emergencia en vuelos de navegacion incluyendo procedimientos de perdidos en ruta, las condiciones adversas de tiempo, y procedimientos simulados de precaucion, aterrizaje y aproximaciones en aeropuerto fuera de ruta; Procedimientos de patron de Trafico, incluyendo salidas normalizadas y llegadas de area, prevencion y evitamiento de colision, y precauciones de turbulencia; Reconocimiento de problemas operacionales asociados con los diferentes aspectos del terreno en el area geografica en que se vuela; y Operacion Apropiada de los instrumentos y el equipo instalado en la aeronave que va a ser volada.

(iv) (VI (vi) (2)

Para aviones, ademas del parrafo (c) (1) de esta seccion: (i) (ii) (iii) Despegue de MORDAZA Cortos, y mullidos, y aproximaciones, y procedimientos de aterrizaje, incluyendo viento-cruzado para los despegues y aterrizajes; Despegues con el mejor MORDAZA y regimen de ascenso; Control y maniobras unicamente por la referencia de instrumentos de vuelo, incluyendo el vuelo recto y nivelado, virajes, descensos, ascensos, y el uso de radioayudas y ayudas directivas de radar; El uso de radios para navegacion VFR y para la comunicacion reciproca; y Para pilotos estudiantes solicitando privilegios de vuelo nocturno, procedimientos nocturnos incluyendo despegues, aterrizajes, e idas de largo, y navegacion VFR

(iv) CV) (3)

Para aeronave a rotor, ademas del parrafo (c) (1) de esta seccion y como sea apropiado a la aeronave volada : (i) (ii) (iii) (iv) Procedimientos de despegues y aterrizajes en altura; Aproximaciones pronunciadas y suaves al aterrizaje suspendido (hover); Desaceleraciones Rapidas (helicopteros solamente); y Uso de radios para navegacion VF'R y comunicacion bidireccional.

(4)

Para planeadores, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas en el parrafo (1) de esta seccion: (i) (ii) (iii) Aterrizajes realizados sin el uso del altimetro desde por lo menos 2,000 pies sobre la superficie; Reconocimiento de las condiciones del tiempo y condiciones favorables para vuelo de navegacion; y El uso de radios para comunicaciones reciprocas.

(5)

Para dirigibles, ademas de los procedimientos y maniobras apropiadas en el parrafo (1) de esta seccion: Ci) (ii) Control de presion de gas con respecto a supercalentamiento y altura; y Control del dirigible unicamente por referencia a instrumentos de vuelo.

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