Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

P a g . 1 6 6 2 8 6 el-0 m
(6)

I.ima, Iune!,

2.1

de novicmbrc dc 19%

Para globos libres, los procedimientos y maniobras apropiadas del parrafo(c) (1) de esta seccion:

(d) Ningun alumno piloto puede operar una aeronave en un vuelo solo de navegacion, a menos que: (1) El instructor sea un instructor autorizado y certificado bajo esta RAP y la licencia del alumno MORDAZA sido firmada por este instructor testificando que el estudiante ha recibido la instruccion y demostrado un nivel aceptable de capacidad y pericia en las maniobras y los procedimientos de esta seccion para la categoria de aeronave a ser volada; y El instructor ha firmado la libreta de vuelo del alumno: Ci) Para cada vuelo solo de navegacion, despues de revisar al alumno en el prevuelo, la planificacion y preparacion, testificando que el alumno esta preparado para hacer el vuelo sin riesgo bajo las circunstancias conocidas y sujeto a cualquier condicion enumerada en la libreta de vuelo por el instructor; y Para un vuelo solo especifico de navegacion repetido que no sea mayor de 50 millas nauticas desde el punto de salida, despues de darle la instruccion de vuelo en MORDAZA direcciones en la ruta, incluyendo despegues y aterrizajes en los aeropuertos a ser usados, y ha especificado las condiciones para que los vuelos puedan realizarse.

(2)

(ii)

61.95

Operaciones en un area terminal de control y en aeropuertos ubicados dentro de un area terminal de control

(a) Un alumno piloto no puede operar una aeronave a solas en espacio aereo Clase B, a menos que: (1) (2) (3) El piloto MORDAZA recibido MORDAZA, instruccion en tierra y vuelo, de un instructor autorizado en esa area de espacio aereo Clase B y la instruccion de vuelo se reciba en el area de espacio aereo especifica Clase B, para la que el vuelo solo sea autorizado; La libreta de vuelo del piloto MORDAZA sido firmada dentro de los precedentes 90 dias, para conducir vuelos solo en area de espacio aereo Clase B, por el instructor quien dio el vuelo de entrenamiento; y El respaldo en la libreta de vuelo especifique que el piloto ha recibido la instruccion requerida en tierra y vuelo y se encuentra competente para conducir vuelos solo en area de espacio aereo especifica Clase B.

(b) Conforme a 91.131 (b), un alumno piloto no puede operar una aeronave en vuelo solo, desde o en un aeropuerto ubicado dentro del espacio aereo Clase B, a menos que: (1) (2) (3) Ese alumno piloto MORDAZA recibido MORDAZA, instruccion en tierra y de vuelo, de un instructor autorizado que opere en ese aeropuerto y la instruccion en tierra y de vuelo se MORDAZA recibido en el aeropuerto especifico para el que se autoriza el vuelo solo; La libreta de vuelo de ese alumno piloto se ha firmado dentro de los 30 dias precedentes para conducir vuelo solo en el aeropuerto especifico, por el instructor quien dio el vuelo de entrenamiento; y El respaldo de la libreta de vuelo especifique que el alumno piloto ha recibido la instruccion requerida en tierra y de vuelo, y se encuentra competente para conducir operaciones de vuelo solo en el aeropuerto especificado.

61.96

Pilotos recreacionales: Reservado

SUBPARTE D: PILOTOS PRIVADOS 61.102 Aplicabilidad Esta subaparte prescribe los requerimientos para la emision de Licencias y Habilitaciones de piloto privado, y las condiciones bajo las que estas Licencias y Habilitacion son necesarias, y las reglas operativas genericas para los poseedores de estas Licencias y Habilitaciones. 61.103 Requerimientos de Elegibilidad:

Generalidades. Para ser elegible para una Licencia de piloto privado, una persona debe: (a) Tener por lo menos 17 anos de edad, excepto para una Licencia de piloto privado con una Habilitacion de globo aerostatico o planeador que puede emitirse al solicitante calificado quien tenga por lo menos 16 anos de edad (y permiso notarial);

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