Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

MORDAZA, lunes 23 de noviembre dc 1998

@paruarn, P a g . 1 6 6 2 9 7

61.156

Habilitacion de Avion : Conocimiento Aeronautico

El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de avion debe, despues de cumplir los requerimientos de 61.151 (excepto el parrafo (a))y61.155, pasar una prueba escrita sobre: (a) Las secciones de esta RAP relativas a los pilotos de transporte de linea aerea y la RAP 121, Subparte C delaRAP65,y91.1,91.3,91.5,91.11,91.13,91.103,91.105,91.189,91.93,91.703,ysegmentoBdeRAP 91 de este capitulo y otros del RAP 21 y 25 de este capitulo con relacion a la operacion de aeronaves de transportador aereo. Los fundamentos de la navegacion aerea y el uso de formulas, instrumentos y toda otra ayuda a la navegacion, tanto en la aeronave como sobre el terreno, necesarias para la navegacion aerea por instrumentos. El sistema general de coleccion y discriminacion de informacion meteorologica. La meteorologia elemental, incluyendo el conocimiento de ciclones y su asociacion con los frentes. Formas de nubes. Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia y el Servicio Meteorologico de la Corporacion Peruana de Aeropuertos.

(b) (c) (e) (f) (g)

(d) Mapas meteorologicos, pronosticos del tiempo, abreviaturas, simbolos y en general, la nomenclatura.

(h) Condiciones de tiempo, incluyendo formaciones dehielo y vientos de altura que afectan las actividades aeronauticas. (i) (j) Instalaciones de navegacion aerea usadas en las aerovias nacionales, incluyendo red de instalaciones de VOR, NDB, e ILS., y las balizas de marcacion de radio. Informacion de la observacion de las condiciones meteorologicas reportadas por aeronaves en vuelo.

(k) La influencia del terreno sobre el desarrollo de las condiciones meteorologicas, y su relacion con las operaciones de vuelo del transporte. (1) Procedimiento de comunicacion de radio en la operacion de aeronaves. (m) Principios basicos del MORDAZA de carga y la distribucion de peso y sus efectos en las caracteristicas de vuelo de la aeronave. 61.155 (a) Habilitacion de Avion: Experiencia Aeronautica El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea con una habilitacion de avion, debe ser poseedor de una licencia de piloto comercial o una licencia de piloto extranjero de transporte de linea aerea o de piloto comercial sin limitaciones, emitida por un estado miembro de la OACI, o haber sido piloto de las fuerzas armadas, cuya experiencia militar lo califica como piloto comercial bajo 61.73.

(b) Un solicitante debe haber tenido: (1 j Por lo menos 250 horas de vuelo como piloto al mando de un avion, o como copiloto de un avion, en el que desempene los deberes y funciones de un piloto al mando bajo la supervision de un piloto al mando, o cualquier combinacion de estos, en operaciones de por lo menos 100 horas de vuelo de travesia y 25 horas de vuelo nocturno; y Por lo menos 1,500 horas de vuelo como piloto, de las cuales: (i) (ii) (iii) 500 horas de vuelo de travesia; 100 horas de vuelo nocturno; y 75 horas de vuelo real o simulado de instrumentos de las que 50 deben ser reales. El tiempo de vuelo usado para alcanzar los requisitos del parrafo (b)(l) de esta seccion, puede tambien servir para alcanzar los requerimientos del parrafo (b)(2) de este seccion. Tambien, un solicitante que ha hecho por lo menos 20 aterrizajes y despegues en vuelo nocturno con parada completa, puede sustituir un aterrizaje y despegue adicional en vuelo nocturno con parada completa, por cada hora de vuelo nocturno requerido por el parrafo (b) (2)(n) de esta seccion. Sin embargo, no mas de 25 horas de tiempo de vuelo nocturno pueden acreditarse de esta manera. (c) El solicitante con menos de 250 horas de vuelo como piloto al mando, que de otra manera cumple los otros requerimientos del parrafo (b)(l) de esta seccion, debe tener su licencia limitada como sigue: "El titular no cumple la experiencia requerida de piloto al mando de OACI, como estadescrito en el articulo 39 de la "Convencion sobre Aviacion Civil Internacional".

(2)

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