Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

Que del analisis y evaluacion de la documentacion que obra en el expediente se concluye que las caracteristicas tecnicas especificadas en los certificados de matricula perteneciente a las embarcaciones MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA DEL PUERTO y MORDAZA DE MORDAZA y de lo que se aprecia en las impresiones fotograficas, se constata que las mismas son embarcaciones diferentes (nuevas) por no corresponder a las caracteristicas originales. por lo que para el acceso a las pesquerias de jurel y caballa requieren previamente de incremento de flota de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial N" 780.97-PI?, ademas con las inspecciones tecnicas efectuadas en el mes de MORDAZA de 1998 por la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria se ha constatado que las embarcaciones denominadas MORDAZA DEL PUERTO y MORDAZA DE MORDAZA se encuentran en estado inoperativo, no habiendose cumplido con uno de los requisitos sustantivos para que se acoja a los alcances del Decreto Siipremo N" 002-98-PE ni para que se otorgue el derecho administrativo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo N' OlO-97.PE SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "FLOR DEL PACIFICO" (10-15863. PM, "FLOR DEL PUERTO" CO-15863-PM y "FLOR DE LIMA" CO-15862-PM, presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMAHUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 13557

Modifican en parte la R.D. N" 139-g& PUDNE, en el extremo relativo al volumen de capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL No 339-9%PE/DNJZ MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 Visto el Expediente de Registro N" CE-00246001 con escritos de fechas 31 de MORDAZA y 17 de agosto de 1998, presentados por la PEQUENA EMPRESA PESQUERA EXTRACTIVA DE ANCHOVETA "CAROLA" S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flot,a otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota eximente; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 067-96-PE de fecha 31 de enero de 1996 se otorgo permiso de pesca aplazo determinado entre otros a la PEQUENA EMPRESA PESQUERA EXTRACTIVA DE ANCHOVETA "CAROLA" S.R.Ltda. MORDAZA operar la embarcacion denomina-

da "MARCO ANTONIO" con Matricula N" IO-5298-CM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de % pulgada ( 13mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral N" 139-98PE/i)NE de fecha 5 de MORDAZA de 1998 se autorizo a la PEQUENA EMPRESA PESQUERA EXTRACTIVA DE ANCHOVETA "CAROLA" S.R.Ltda.. el incremento de flota via sustitucion de la embarcacion "MANTARO 5" de Matricula N' IO-0958.PM. para la construccion de una embarcacion pesquera de 198.65 m3 de volumen de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, equipada con redes de cerco de % pulgada (13 mm. I y 1% pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla; Que mediante el escrito del visto la recurrente, solicita se modifique en parte la Resolucion Directoral N" 139-98-PE/DNE, en el sentido que se le autorice el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 315.28 m3 de volumen de capacidad de bodega, al acumular los volumenes de bodega de las embarcaciones "MANTARO 5" con Matricula N" IO0958-PM de 198.65 m3, siniestrada, y "MARCOANTONIO" con Matricula N" IO-5298.CM de 116.63 m3, operativa; Que la empresa recurrente, ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento N" 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-9%PE, y con lo dispuesto tanto en la Resolucion Ministerial N" 156-98.PE como en el Articulo 24" del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las embarcaciones citadas en el considerando precedente para ser materia de sustitucion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oticina General de Asesoria Juridica De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" inciso b) numeral 31, de la Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Modificar en parte el Articulo 1" de la Resolucion Directoral N" 139-98.PEINE de fecha 5 de MORDAZA de 1998, en el extremo relativo al volumen de capacidad de bodega el mismo que sera de 315.28 m3, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 2".- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE, retirando ala Resolucion Directoral N" 139.98.PEINE, consignada en dicho anexo. Articulo 3".- La embarcacion pesquera "MARCO ANTONIO" de Matricula N" IO-5298CM, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota. se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo la recurrente con posterioridad, debera prescmar la resolucion expedida por el Ministerio de Defensa en la que se acredite que la matricula de la citada embarcacion fue cancelada por desguace, o alternativamente, solicitar la cancelacion del permiso de pesca correspondiente. Articulo 4".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMAEWKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 13558

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