Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 1998

e{peMtian, Pag. 166207

(b)

Un Certificado MORDAZA Suplementario consta de: (1) (2) La aprobacion de la DGTA del Cambio efectuado al Diseno MORDAZA del Producto; y, El Certificado MORDAZA previamente otorgado para el Producto.

21.119 Privilegios El poseedor de un Certificado MORDAZA Suplementario puede: (a) (b) (c) En el caso de aeronaves, obtener Certificados de Aeronavegabilidad; En el caso de otros productos obtener la aprobacion para la instalacion en Aeronaves Certificadas; y Obtener un Certificado de Produccion para el Cambio al Diseno MORDAZA, aprobado por el respectivo Certificado MORDAZA Suplementario. PRODUCCION DE ACUERDO AL, CERTIFICADO MORDAZA

SURPARTE F:

21.121 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Reglas para produccion bajo Certificado MORDAZA Solamente 21.123 (a) Produccion de Acuerdo al Certificado MORDAZA Un fabricante de aeronaves, motor de aeronaves o helice, podra "PRODUCIR" bajo un Certificado MORDAZA Solamente, para lo cual debera: (1) (2) (3) Poner cada Producto a disposicion de la DGTA, para su inspeccion; Mantener en el local de fabricacion, todos los Datos Tecnicos, Planos y Documentacion necesaria para que la DGTA pueda determinar si la Produccion de Aeronaves, Motor de Aeronave o Helice, y sus componentes, estan en conformidad con el Diseno Tipo; Establecer y mantener un sistema de Inspeccion de Produccion aprobado, que asegure que cada aeronave, motor de aeronave o helice fabricado en serie, esta en conformidad con el Diseno MORDAZA y en condiciones de operar en forma segura. Esto es exigido sea cual sea el lugar de ubicacion del fabricante dentro de la Republica del Peru, para los productos fabricados despues de 6 (seis) meses de la fecha de emision del Certificado Tipo. Salvo que la DGTAlo autorice de otra manera.

(b) Ademas del Sistema de Inspeccion de Produccion aprobado por la DGTA, establecido en el parrafo (a)(3) de la seccion 21.123 de esta Regulacion, el fabricante debera poner a disposicion de la DGTA para su aprobacion, un Manual que describa dicho sistema y los medios que determinen los requerimentos de la Seccion 21.125 (b) de esta Regulacion para Produccion. 21.125 (a) Sistema de Inspeccion de la Produccion - Comision de Revision de Materiales De acuerdo con lo establecido en el parrafo (c) de la Seccion 21.123 de esta Regulacion, el fabricante debera: (1) (2) (b) Establecer una Comision de Revision de Materiales, (integrada por representantes de la SubDireccion de Material Aeronautico) y los procedimientos para revision de materiales; Mantener los registros completos de las decisiones tomadas por la Comision de Revision de Materiales, durante un periodo no inferior a dos (2) anos.

El Sistema de Inspeccion de Produccion, requerido por la Seccion 2 1.123 (c) de esta Regulacion, debera proporcionar los medios necesarios para comprobar, como minimo, que: (1) (2) (3) (4) Los materiales recibidos y los componentes o partes adquiridos o fabricados bajo contratos con terceros, usados en el Producto Final, deberan estar en conformidad con los datos especificados en el Diseno MORDAZA o sus equivalentes sustituibles, aprobados por la DGTA. Los materiales recibidos y los componentes o partes adquiridos o fabricados bajo contrato con terceros, deben ser debidamente identificados, para el caso que sus propiedades fisicas o quimicas no puedan ser determinadas en forma rapida o exacta. Los materiales sujetos a dano y deterioro, deben ser cuidadosamente almacenados y adecuadamente protegidos. Los procesos que afecten la calidad y la seguridad del Producto Final deberan ser ejecutados de acuerdo a especificaciones y normas industriales, aceptables y reconocidas por la DGTA.

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