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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7641 Pág. 203331Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" Reconociendo en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos, Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las rela- ciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General, Considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en conformidad con las disposiciones de esta Convención, toda persona que cometa dicho delito deberá ser sometida a juicio o sujeta a extradición, Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se denominará "el rehén") o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización interna- cional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente Convención. 2. Toda persona que: a) intente cometer un acto de toma de rehenes, o b) participe como cómplice de otra persona que cometa o intente cometer un acto de toma de rehenes comete igualmente un delito en el sentido de la presente Con- vención. Artículo 2 Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previs- tos en el artículo 1, penas adecuadas que tengan en cuenta el carácter grave de los mismos. Artículo 3 1. El Estado Parte en cuyo territorio el delincuente tenga detenido al rehén adoptará todas las medidas que considere apropiadas para aliviar la situación del mismo, en particular para asegurar su liberación, y, una vez que haya sido liberado, para facilitar, cuando proceda, su salida del país. 2. Si llegare a poder de un Estado Parte cualquier objeto que el delincuente haya obtenido como resultado de la toma de rehenes, ese Estado Parte lo devolverá lo antes posible al rehén o al tercero mencionado en el artículo 1, según proceda, o a sus autoridades competentes. Artículo 4 Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos previstos en el artículo 1, en particular: a) adoptando todas las medidas factibles a fin de impe- dir que se prepare en sus respectivos territorios la comisión de tales delitos tanto dentro como fuera de ellos, en parti- cular medidas para prohibir en los mismos las actividadesCONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27457 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA "CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES" Artículo 1º .- Objeto de la resolución Apruébase la adhesión del Perú a la "Convención Interna- cional contra la toma de Rehenes", adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1979. Artículo 2º .- Reserva De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 16º de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, el Gobierno del Perú declara que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de mayo de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES Los Estados Partes en la presente Convención, Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados,