Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7641

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 203331

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27457
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESION DEL PERU A LA "CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES"
Articulo 1º.- Objeto de la resolucion Apruebase la adhesion del Peru a la "Convencion Internacional contra la toma de Rehenes", adoptada en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 18 de diciembre de 1979. Articulo 2º.- Reserva De conformidad con el parrafo 2 del Articulo 16º de la Convencion Internacional contra la Toma de Rehenes, el Gobierno del Peru declara que no se considera obligado por el parrafo 1 de dicho articulo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES Los Estados Partes en la presente Convencion, Teniendo presente los propositos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento MORDAZA y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperacion entre los Estados,

Reconociendo en particular que todo individuo tiene derecho a la MORDAZA, a la MORDAZA y a la seguridad de la persona, como se establece en la Declaracion Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Reafirmando el MORDAZA de la igualdad de derechos y de la libre determinacion de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaracion sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacion entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General, Considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en conformidad con las disposiciones de esta Convencion, toda persona que cometa dicho delito debera ser sometida a juicio o sujeta a extradicion, Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperacion internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevencion, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional, Han convenido en lo siguiente: Articulo 1 1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se denominara "el rehen") o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organizacion internacional intergubernamental, una persona natural o juridica o un grupo de personas, a una accion u omision como condicion explicita o implicita para la liberacion del rehen, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente Convencion. 2. Toda persona que: a) intente cometer un acto de toma de rehenes, o b) participe como complice de otra persona que cometa o intente cometer un acto de toma de rehenes comete igualmente un delito en el sentido de la presente Convencion. Articulo 2 Cada Estado Parte establecera, para los delitos previstos en el articulo 1, penas adecuadas que tengan en cuenta el caracter grave de los mismos. Articulo 3 1. El Estado Parte en cuyo territorio el delincuente tenga detenido al rehen adoptara todas las medidas que considere apropiadas para aliviar la situacion del mismo, en particular para asegurar su liberacion, y, una vez que MORDAZA sido liberado, para facilitar, cuando proceda, su salida del pais. 2. Si llegare a poder de un Estado Parte cualquier objeto que el delincuente MORDAZA obtenido como resultado de la toma de rehenes, ese Estado Parte lo devolvera lo MORDAZA posible al rehen o al tercero mencionado en el articulo 1, segun proceda, o a sus autoridades competentes. Articulo 4 Los Estados Partes cooperaran en la prevencion de los delitos previstos en el articulo 1, en particular: a) adoptando todas las medidas factibles a fin de impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comision de tales delitos tanto dentro como fuera de ellos, en particular medidas para prohibir en los mismos las actividades

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